¿Se incluirán en mi juicio los costos e intereses de mi tribunal?
El juez decide si una parte debe pagar los costos de la demanda para la otra parte. Su sentencia puede incluir los honorarios pagados al Mariscal y al Tribunal. Su fallo no incluirá los honorarios pagados al servidor de procesos especiales para dar servicio al demandado. Consulte SCR-SC 15 (a). Algunos juicios incluyen el pago de intereses sobre el monto adeudado. Consulte el Código de DC § 15-109. La tasa de interés de sentencia es la tasa legal o legal de interés, a menos que la reclamación se base en un contrato que establezca otra tasa. La tasa de interés legal o legal está disponible en la Oficina del Secretario de Reclamos Menores (Edificio B del Tribunal, Sala 120) y en Internet en http://www.dccourts.gov/dccourts/superior/civil/index.jsp. Las sentencias contra el Distrito de Columbia o sus empleados u oficiales no pueden incluir una tasa de interés superior al 4% por año. Si la acción se basa en un contrato, la tasa de interés de juicio es la tasa establecida en el contrato, desde la fecha en que venció y pagó, hasta que se pagó. Consulte el Código de DC §§ 28-3302 y 15-108.