Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia

Ley del honorario del jurado

Si está interesado en obtener información adicional sobre la legislación que ofrece protección a los miembros del jurado durante la prestación de servicios, tenga en cuenta la siguiente información.

Ley de Honorarios del Jurado de 1994: Sección 15-718 del Código DC (Enmienda) C.

Para el servicio del jurado de 5 días o menos, los petit o gran jurado empleados a tiempo completo en el Distrito de Columbia tendrán derecho a su compensación habitual menos la tarifa recibida por el servicio del jurado. Una persona no se considerará un jurado de empleado de tiempo completo en ningún día del servicio del jurado en el que esa persona: 1. No habría acumulado sueldos regulares a ser pagados por el empleador si el empleado no fuera miembro del jurado en ese día; o 2. No habría trabajado más que 1 / 2 de un cambio que se extendería a otro día si el empleado no se desempeñara como jurado ese día. Los empleadores con 10 o menos empleados no deberán pagarle a un empleado del jurado su compensación habitual. Protección del empleo del jurado: Subsección 11-1913 del Código de DC a. Un empleador no debe privar a un empleado del empleo, amenazar o coaccionar de otro modo a un empleado con respecto al empleo porque el empleado recibe una citación, responde a una citación, sirve como miembro del jurado o asiste a la corte para un posible servicio de jurado. Si un empleador no paga a un empleado en violación de la subsección (C) de esta sección, el empleado puede iniciar una acción civil para la recuperación de salarios o sueldo perdido como resultado de la violación. Si un empleado prevalece en una acción bajo esta subsección, ese empleado tendrá derecho a honorarios razonables de abogados fijados por el tribunal. El empleador que viole el inciso (a) es culpable de desacato criminal. Al encontrar un delito de desprecio, un empleador puede recibir una multa de no más de $ 300, encarcelado por no más de 30 días, o ambos, por la primera ofensa, y puede ser multado no más de $ 5,000, encarcelado por no más de 180 días , o ambos, para cualquier infracción posterior. do. Si un empleador descarga a un empleado en violación de la subsección (a), el empleado dentro de 9 meses de dicha descarga puede iniciar una acción civil para recuperar los salarios perdidos como resultado de la violación, por una orden de restablecimiento del empleo y por daños . Si un empleado prevalece en una acción bajo esta subsección, ese empleado tendrá derecho a honorarios razonables de abogados fijados por el tribunal.