Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia

SER PAGADO

De conformidad con la Sección 15-718 del Código del Distrito de Columbia, los miembros del jurado menor del Tribunal Superior reciben un pago de $57 por día. Los trabajadores del gobierno y aquellos que recibieron su salario completo mientras prestaban servicio recibirán un estipendio de viaje de $ 7 durante el período de servicio.

Todos los honorarios del jurado se emitirán con tarjeta de débito VISA. Las tarjetas de débito se emitirán a los jurados al inscribirse para el servicio. Tenga en cuenta que las tarjetas son válidas durante dieciocho (18) meses a partir de la fecha de emisión.

Los miembros del jurado pueden obtener prueba de entrega visitando la página de inicio del jurado del sitio web de los tribunales en www.dccourts.gov/jurorservices. Inicie sesión y haga clic en "Carta de asistencia" en el menú; haga clic en "Imprimir carta".

Si está interesado en obtener información adicional sobre la legislación que ofrece protección a los miembros del jurado durante la prestación de servicios, tenga en cuenta la siguiente información.

Ley de Honorarios del Jurado de 1994: Sección 15-718 del Código DC (Enmienda) C.
Para el servicio de jurado de 5 días o menos, los jurados menores o grandes empleados a tiempo completo en el Distrito de Columbia tendrán derecho a su compensación habitual menos la cuota recibida por el servicio de jurado.

Una persona no será considerada jurado de empleado a tiempo completo en ningún día del servicio del jurado en el cual esa persona:

1. No habría acumulado los salarios regulares que pagará el empleador si el empleado no servía como jurado ese día; o

2. No habría trabajado más que 1 / 2 de un turno que se extiende a otro día si el empleado no estaba sirviendo como jurado ese día. Los empleadores con 10 o menos empleados no estarán obligados a pagar a un empleado del jurado su compensación habitual.

Protección del empleo de los miembros del jurado:
Subsección 11-1913 del Código DC a. Un empleador no debe privar a un empleado de un empleo, amenazarlo o de alguna manera coaccionar a un empleado con respecto al empleo porque el empleado recibe una citación, responde a una convocatoria, sirve como jurado o asiste a la Corte para el posible servicio de jurado.

Si un empleador no paga a un empleado en violación de la subsección (C) de esta sección, el empleado puede traer una acción civil para recuperar el salario o el sueldo perdido como resultado de la violación. Si un empleado prevalezca en una acción bajo esta subsección, ese empleado tendrá derecho a honorarios de abogados razonables fijados por el tribunal.

El empleador que viole el inciso (a) es culpable de desacato criminal.
En caso de desacato penal, un empleador puede ser multado con no más de $ 300, encarcelado por no más de 30 días, o ambos, por la primera ofensa, y puede ser multado no más de $ 5,000, encarcelado por no más de 180 días , o ambos, para cualquier infracción posterior. do. Si un empleador despide a un empleado en violación de la subsección (a), el empleado dentro de 9 meses de tal descarga puede iniciar una acción civil para recuperar los salarios perdidos como resultado de la violación, para una orden de reintegro de empleo y por daños .

Si un empleado prevalezca en una acción bajo esta subsección, ese empleado tendrá derecho a honorarios de abogados razonables fijados por el tribunal.