Información General

En su forma más simple, se crea un fideicomiso cuando una persona o entidad posee la propiedad en beneficio de otra u otras. Se presenta una variedad de acciones relacionadas con la confianza en la División de Probate. Las más comunes son las peticiones de nombramiento de un sucesor, sustituto o Fideicomisario adicional, peticiones para establecer un fideicomiso de necesidades suplementario (o especial) y quejas para modificar, reformar o rescindir un fideicomiso. Los procedimientos de fideicomiso son complicados. Se recomienda que busque el asesoramiento de un abogado si se debe abrir un proceso de fideicomiso.

Presentar una petición

Peticiones de nombramiento de un sucesor, sustituto o fideicomisario adicional 

Estas peticiones se presentan cuando los términos del instrumento de fideicomiso no prevén un mecanismo para tal designación y se ha producido una vacante en el fideicomiso (quizás debido a la muerte del fideicomisario o porque un fideicomisario necesita renunciar) o se desea un fideicomisario adicional.

La Regla 202(c) de Sucesiones rige estas peticiones y establece que se debe notificar a las partes y a todas las personas afectadas. Estas se definen como el/los fideicomisario(s) en funciones, los beneficiarios actuales de los ingresos y cualquier testador que aún viva y que recibiría los activos del fideicomiso si todos los beneficiarios fallecieran en la fecha de presentación de la petición. Cuando se presentan estas peticiones, a menudo se adjuntan consentimientos por escrito para agilizar el trámite. Dado que estas peticiones tienen un único propósito, transacción o evento, estos casos se cierran tras la decisión sobre la petición, a menos que el Tribunal solicite u ordene la supervisión debido a las circunstancias.

Cambios en un fideicomiso

Para modificar, reformar, interpretar o terminar un fideicomiso o solicitar la remoción de un fideicomisario se requiere la presentación de una queja de conformidad con la Regla 208 de Sucesiones. Las quejas se registran en el nuevo tipo de caso de Litigios Mayores (LIT), pero se abrirá un procedimiento de fideicomiso subyacente si aún no existe uno y los dos procedimientos se vincularán en el sistema de seguimiento de casos.

Las peticiones para establecer fideicomisos de necesidades suplementarias (o especiales) para un individuo se presentan para obtener la aprobación del Tribunal de fideicomisos que preservarán los bienes para las personas menores de 65 que tienen derecho a recibir los beneficios gubernamentales probados con medios, como Medicaid. La persona que será el beneficiario del fideicomiso debe estar deshabilitado según lo define la ley federal (42 USC. 1396p (d) (4)), y el fideicomiso debe ser irrevocable. Cuando se presenten tales peticiones, se adjuntará una copia del fideicomiso propuesto y una orden que establezca fideicomiso. Estas peticiones generalmente se establecen para una audiencia.

Revisar

El Tribunal revisa el fideicomiso para su aprobación y considera si debe agregarse alguna de las siguientes disposiciones que no están incluidas:

  • Una disposición que devuelve el valor de los beneficios recibidos de Medicaid cuando el beneficiario del fideicomiso muere
  • Un bono para el fiduciario
  • Supervisión del fideicomiso por parte del Tribunal, incluido el cumplimiento de los estándares de inversión establecidos en las Reglas de Sucesiones 5 y la presentación de un inventario y cuentas anuales.
  • La presentación de un poder notarial no residente (si el Fideicomisario no es un residente de DC)
  • Servicio de cuentas anuales del Distrito de Columbia
  • Servicio de una notificación de terminación del fideicomiso en el Distrito de Columbia y / o
  • Una disposición de conformidad con la Regla 308 de Sucesiones que rige la compensación del Síndico

Si una petición para establecer un fideicomiso de necesidades especiales o suplementarias se presenta en un procedimiento de intervención y es otorgada por el Tribunal, la División Probate abre un proceso de fideicomiso por separado, y los dos procedimientos están vinculados en el sistema de seguimiento de casos. Las peticiones también pueden presentarse para transferir fondos a un fideicomiso agrupado de necesidades especiales, que tiene requisitos diferentes a los de un fideicomiso individual.

Los procedimientos fiduciarios se rigen por Código CC, secs. 19-1301.01 y siguientes. También se aplican las Reglas 201 a 213 de la División de Sucesiones y la Regla Civil 304.

¿Cómo noto que una persona fallecida tenía un fideicomiso revocable?

Información General 

Un procedimiento para notificar a las personas interesadas y a los acreedores que una persona fallecida había establecido un fideicomiso antes de su muerte se inicia mediante la presentación de tres documentos en la Oficina del Registro de Testamentos: 

  1. Aviso de existencia de fianza revocable
  2. Certificación de fideicomiso
  3. Información de cuenta financiera solo para fideicomisos (formulario 27-T)

La División de Sucesiones se encarga de la publicación del aviso en las dos publicaciones elegidas por el solicitante, las cuales facturan directamente al/a los Fideicomisario(s). El/los Fideicomisario(s) debe(n) enviar por correo una copia del aviso dentro de los 15 días siguientes a la primera fecha de publicación a todos los beneficiarios calificados del fideicomiso, herederos del difunto y acreedores cuya identidad se conozca o pueda determinarse razonablemente. El/los Fideicomisario(s) puede(n) presentar las pruebas de publicación y la Verificación y Certificado de Notificación de Existencia del Fideicomiso Revocable dentro de los 90 días siguientes a la primera fecha de publicación como prueba de que se ha realizado el envío. 

El Fideicomiso está sujeto a las reclamaciones de los acreedores del fideicomisario fallecido, los costos de administración del patrimonio del fideicomitente, los gastos del funeral del fideicomisario fallecido y la disposición de los restos, y los subsidios estatutarios a un cónyuge sobreviviente y sus hijos en la medida en que el fideicomiso residente del fideicomisario fallecido es inadecuado para satisfacer esas reclamaciones, costos, gastos y subsidios.

Una acción para impugnar la validez del fideicomiso debe iniciarse antes de la primera de las siguientes fechas:

  1. Un año a partir de la fecha de fallecimiento del fideicomitente fallecido,
  2. Seis meses a partir de la fecha de la primera publicación del Aviso de Existencia de Fideicomiso Revocable, o
  3. Noventa días después de que el fideicomisario envía a una persona con una posible causa de acción una copia del instrumento de fideicomiso y un aviso informando a la persona sobre la existencia del fideicomiso, el nombre y la dirección del fideicomisario y el tiempo permitido para iniciar un procedimiento. 

Reclamaciones 

Los acreedores y demás interesados ​​tienen seis meses a partir de la primera fecha de publicación del aviso para presentar cualquier reclamación contra el fideicomiso. Para presentar una reclamación:

  • Complete el formulario titulado Reclamación contra fideicomiso revocable
  • Envíe una copia al/los fideicomisario(s)
  • Presentar la reclamación ante la División de Sucesiones
  • Pague la tarifa de presentación de $5.00 en efectivo o con cheque a nombre del Registro de Testamentos.

El fideicomisario puede responder mediante el formulario de Notificación de Acción sobre la Reclamación. Si el fideicomisario no toma ninguna medida respecto a una reclamación, la admite pero no la paga dentro de un plazo razonable, o la rechaza, el reclamante puede presentar una solicitud de pago al fideicomiso. Estos procedimientos se rigen por el Código del Distrito de Columbia, artículos 19-1301 y siguientes, y específicamente 19-1305.05(d) y 19-1306.04(a)(3), y las Reglas 202, 208, 212 y 213 de la División de Sucesiones. 

División de Sucesiones

Liderazgo
Juez Presidente
Honorable Erik Christian
Diputado Juez Presidente
Hon. Michael O'Keefe
Director/Registrador de Testamentos
Nicole Stevens
Subdirector
Melinda Jackson
Registrador Adjunto de Testamentos
John H Middleton
Ubicación
Oficina del secretario
Edificio de la corte A
515 Fifth Street, NW, Sala 314
Washington
,
el Distrito de Columbia
20001
Centro de autoayuda testamentario
Edificio de la corte A
515 Fifth Street NW, Sala 318
Washington
,
el Distrito de Columbia
20001
Horario de Atención
De lunes a viernes 08:30 am - 05:00 pm
Sabado domingo: Cerrado
Contácto de Prensa
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teléfono
(202) 879-9460
Centro de autoayuda testamentario
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