Completa un Postulación (en Español | formulario en ingles con ayuda guiada) y envíelo junto con una copia de su informe policial de DC o de su orden de protección civil de DC (el programa no acepta órdenes de restricción temporales), cualquier factura o recibo que le gustaría que el programa le reembolse. Puede presentar la solicitud de una de las siguientes maneras:
- Edificio del tribunal A, 515 5th Street NW, Suite 109, Washington, DC 20001
- Correo electrónico: CVCPapplications [at] dcsc.gov (Tenga en cuenta que es posible que necesite utilizar un lector de PDF para guardar información y enviar su formulario directamente; de lo contrario, escanee y utilice la dirección de correo electrónico para enviar el formulario y los documentos relacionados).
- Fax: 202-879-4230
Proceso de revisión
Los examinadores de reclamaciones revisan las solicitudes completadas y toman decisiones sobre si aprobar o rechazar una solicitud. Se notifica al solicitante por correo postal o electrónico sobre la decisión y se le informa sobre el proceso de apelación. Si hay información nueva o que no estaba disponible anteriormente, el solicitante puede presentar una Solicitud de reconsideración dentro de los 30 días posteriores a la decisión inicial. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión pero no tiene información nueva o que no estaba disponible anteriormente, puede apelar la decisión inicial dentro de los 30 días. La Junta de Apelaciones revisa la solicitud y todos los documentos de respaldo en el expediente. La Junta de Apelaciones puede celebrar una audiencia cuando sea necesario. Una decisión final de la Junta puede ser apelada ante el Juez Presidente del Tribunal.
Todas las solicitudes de reconsideración pueden presentarse en la oficina del Programa de Compensación para Víctimas de Delitos o enviarse a CVCPOffice@dcsc.gov. Las apelaciones pueden presentarse en la oficina del Programa de Compensación para Víctimas de Delitos o enviarse a CVCPAppeals@dcsc.gov.
La información, los registros y las transcripciones de las audiencias contenidas en los archivos de reclamos son confidenciales y no están abiertos a la inspección pública. El reclamante, su representante autorizado o un médico que trata o examina al reclamante son excepciones. Otras personas pueden inspeccionar los archivos y registros del reclamante solo cuando presten asistencia al tribunal en un asunto relacionado con la administración del reclamo.
Información sobre Abogados
No es necesario que un abogado presente una reclamación ante el Programa de Compensación para Víctimas de Delitos. El Programa de Compensación para Víctimas de Delitos no puede pagar los honorarios de los abogados por ayudar a una víctima a presentar una solicitud de compensación.
El reclamante puede tener un abogado u otro representante presente en cualquier procedimiento de apelación. Además del monto de la compensación otorgada a un reclamante exitoso, se puede otorgar una tarifa razonable al abogado del reclamante por los servicios prestados en relación con un procedimiento de apelación. De conformidad con el Código de DC §4-512 (g), excepto por los costos necesarios, un abogado no cobrará, exigirá, recibirá ni cobrará una tarifa por los servicios prestados en relación con un reclamo de compensación que exceda el 10 por ciento de la indemnización del reclamante o $ 500, lo que sea menor.