Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia

Procedimientos de intervención (INT / IDD)

¿Cómo me hago responsable de un adulto incapacitado?

Se abren procedimientos de intervención para adultos 18 o mayores que viven en el Distrito de Columbia, están incapacitados y necesitan ayuda con la atención de la salud, la calidad de vida o las decisiones de colocación o el manejo de las finanzas u otros activos.

Información General
Las peticiones para abrir un procedimiento de intervención, buscando el nombramiento de un tutor o tutor de una persona incapacitada o una orden de protección en relación con una persona incapacitada, se archivan en la División Testamentaria del Tribunal Superior del Distrito de Columbia.

Procedimientos antes de la cita
El peticionario tiene la carga de probar que el sujeto de la petición está incapacitado según lo define la ley en el Distrito de Columbia por evidencia clara y convincente. Una persona "incapacitada" se define en el Código de DC, sec. 21-2011 (11), como adulto, edad 18 o mayor, "cuya capacidad para recibir y evaluar información o para comunicar decisiones se ve afectada hasta tal punto que carece de la capacidad de manejar todo o parte de su recursos financieros o para cumplir todos o algunos requisitos esenciales para su salud física, seguridad, habilitación o necesidades terapéuticas sin la asistencia ordenada por el tribunal o el nombramiento de un tutor o curador ". El peticionario puede demostrar incapacidad al adjuntar evidencia médica a la petición o presentar evidencia médica o testimonio ante el tribunal en la audiencia que se programará luego de que se presente la petición. A menos que el tribunal determine que el sujeto está incapacitado, no se nombrará a ningún tutor o curador, por lo que el solicitante debe proporcionar la mayor prueba de incapacidad posible.

Cuando se presenta la petición de un procedimiento general, la Sucursal Legal de la División Probate la revisa para garantizar que se hayan presentado todos los documentos necesarios y que los documentos cumplan con los requisitos legales mínimos. Cuando se acepta la presentación de la petición, se programa una fecha de audiencia aproximadamente un mes después. La petición se transmite a un juez para nombramiento de abogado para el tema y, si el peticionario lo ha solicitado, nombramiento de un examinador, un tutor ad litem y / o un visitante.

El abogado y cualquier examinador, visitante o tutor ad litem designado para el tema normalmente visitará el tema lo más rápido posible para prepararse para la audiencia. El sujeto debe ser notificado personalmente con la notificación de la audiencia inicial y la petición por un adulto que no sea el peticionario al menos 14 días antes de la audiencia. Una declaración jurada de servicio debe presentarse en la corte al menos 5 días antes de la audiencia.

El peticionario debe comparecer en la audiencia con cualquier testigo que el peticionario desee presentar y debe traer el formulario titulado Hallazgos de Hecho, Conclusiones de Ley y Orden. Aparecerá un abogado para el tema, generalmente con el sujeto. Si un visitante, examinador o tutor ad litem ha sido nombrado, esa persona también debe comparecer en la audiencia. El Tribunal escuchará las pruebas presentadas y ordinariamente decidirá en la audiencia si se nombrará un tutor o curador, quién será esa persona, si se requiere una fianza y, de ser así, el monto del fianza. El Tribunal puede limitar o restringir los poderes de la persona designada. Por ejemplo, la venta de la casa de un pupilo a menudo está restringida para que el curador no pueda venderla sin una orden judicial que autorice la venta.

Elementos necesarios para abrir un caso de intervención
Los formularios necesarios para abrir un procedimiento de intervención incluyen lo siguiente:

Petición para un procedimiento general
Ordenar Consejero, Examinador, Visitante y / o Guardián ad Litem
Aviso de audiencia inicial para el sujeto
Aviso de audiencia inicial para las partes
Información de identificación personal (Formulario 26)
Información de cuenta financiera (Formulario 27)


Hay una tarifa de $ 45.00 pagadera a "Registro de testamentos" si se solicita un conservador o una orden de protección.

Procedimientos de emergencia y alivio especial
En situaciones que amenazan la vida o en situaciones que involucran atención médica de emergencia, un peticionario puede solicitar la designación de un tutor de emergencia, que puede servir para 21 días, o la designación de un tutor temporario, que puede servir durante 90 días. El estándar para otorgar alivio de emergencia es mayor, y la incapacidad del sujeto debe ser certificada por dos profesionales, uno de los cuales debe haber examinado el tema dentro del día 1 anterior a la certificación. Ver Código de DC, sec. 21-2204. El formulario necesario para solicitar la designación de un tutor de emergencia o un tutor temporal de atención médica es un Petición para el nombramiento de Guardián Temporal.

En situaciones de abuso financiero, si se presenta una petición de nombramiento de un tutor o curador, el peticionario puede solicitar un alivio temporal antes de la audiencia inicial. Debido a que el estándar para otorgar alivio temporal es mayor, tales solicitudes deben ir acompañadas de detalles que respalden la alegación de abuso financiero. Se debe adjuntar la orden referente a la solicitud de alivio temporal si se solicita una reparación temporal.
 

Procedimientos después de la cita
Después de la cita, un conservador debe presentar un Plan de Inventario y Conservación dentro de los días 60 y una Cuenta anual dentro de 30 días de la fecha de aniversario de la cita. Un tutor debe presentar un plan de tutela dentro de 90 días de la cita y un informe de tutor cada seis meses a partir de la fecha de aniversario de la cita. Si un tutor o curador necesita más tiempo para presentar algo que debe presentar, se puede presentar una moción para solicitar más tiempo.

Los poderes de un tutor se enumeran en el Código de DC, sec. 21-2047, que también enumera algunos poderes que no tiene un tutor. Los poderes de un conservador se enumeran en el Código de DC, sec. 21-2070. Si un tutor o curador necesita hacer algo que él o ella no tiene el poder de hacer, se puede presentar una Cita de solicitud de publicación para pedir permiso o instrucciones a la Corte.

Recursos
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Juez que preside: Hon. Laura Cordero
Juez Presidente Adjunto: Honorable carmen mclean
Dirección: Nicole Stevens
Director Adjunto: Aisha Ivey Nixon

Registro de testamentos: Nicole Stevens
Subsecretario de testamentos: John H Middleton

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