Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia

Fideicomisos (TRP)

Información General

¿Necesitas ayuda? Revise estas preguntas frecuentes sobre fideicomisos

En su forma más simple, se crea un fideicomiso cuando una persona o entidad posee la propiedad en beneficio de otra u otras. Se presenta una variedad de acciones relacionadas con la confianza en la División de Probate. Las más comunes son las peticiones de nombramiento de un sucesor, sustituto o Fideicomisario adicional, peticiones para establecer un fideicomiso de necesidades suplementario (o especial) y quejas para modificar, reformar o rescindir un fideicomiso. Los procedimientos de fideicomiso son complicados. Se recomienda que busque el asesoramiento de un abogado si se debe abrir un proceso de fideicomiso.

Presentar una petición

Las peticiones para el nombramiento de un sucesor, sustituto o administrador adicional se archivan cuando los términos del instrumento del fideicomiso no proporcionan un mecanismo para tal nombramiento y se ha producido una vacante en el fideicomiso (quizás debido a la muerte del Fiduciario o porque un El fideicomisario debe renunciar) o se desea un Fideicomisario adicional. Corte Superior, Sucesión División Regla 202 (c) gobierna tales peticiones y establece que se dará aviso a las partes y a todas las personas afectadas. Estos se definen como los Fideicomisarios en servicio, los beneficiarios actuales de ingresos y cualquier remanente sobreviviente que recibiría activos de fideicomiso si todos los beneficiarios de ingresos murieron en la fecha de presentación de la petición. Cuando se presentan tales peticiones, los consentimientos escritos a menudo se adjuntan al tiempo de procesamiento de la velocidad. Debido a que estas peticiones son solo para un propósito / transacción / evento, estos casos cierran luego de que se toma una decisión con respecto a la petición a menos que la Corte solicite o ordene la supervisión debido a las circunstancias,

Modificar, reformar, interpretar o rescindir un fideicomiso o solicitar la eliminación de un Fiduciario requiere la presentación de una queja de conformidad con Tribunal Superior, Sucesión División Regla 208. Las reclamaciones se archivan en el nuevo tipo de caso de litigio mayor (LIT), pero se abrirá un proceso de confianza subyacente si no existe y los dos procedimientos se vincularán en el sistema de seguimiento de casos.

Las peticiones para establecer fideicomisos de necesidades suplementarias (o especiales) para un individuo se presentan para obtener la aprobación del Tribunal de fideicomisos que preservarán los bienes para las personas menores de 65 que tienen derecho a recibir los beneficios gubernamentales probados con medios, como Medicaid. La persona que será el beneficiario del fideicomiso debe estar deshabilitado según lo define la ley federal (42 USC. 1396p (d) (4)), y el fideicomiso debe ser irrevocable. Cuando se presenten tales peticiones, se adjuntará una copia del fideicomiso propuesto y una orden que establezca fideicomiso. Estas peticiones generalmente se establecen para una audiencia.

Las peticiones para establecer fideicomisos de necesidades suplementarias (o especiales) para un individuo se presentan para obtener la aprobación del Tribunal de fideicomisos que preservarán los bienes para las personas menores de 65 que tienen derecho a recibir los beneficios gubernamentales probados con medios, como Medicaid. La persona que será el beneficiario del fideicomiso debe estar deshabilitado según lo define la ley federal (42 USC. 1396p (d) (4)), y el fideicomiso debe ser irrevocable. Cuando se presenten tales peticiones, se adjuntará una copia del fideicomiso propuesto y una orden que establezca fideicomiso. Estas peticiones generalmente se establecen para una audiencia.

Revisar

El Tribunal revisa el fideicomiso para su aprobación y considera si debe agregarse alguna de las siguientes disposiciones que no están incluidas:

(1) Una disposición que paga el valor de los beneficios recibidos de Medicaid cuando muere el beneficiario del fideicomiso,
(2) Un bono para el Fiduciario,
(3) Supervisión del fideicomiso por parte del Tribunal, incluido el cumplimiento de los estándares de inversión establecidos en Tribunal Superior, Sucesión División Regla 5 y la presentación de un inventario y cuentas anuales,
(4) La presentación de un poder notarial no residente (si el Fideicomisario no es residente de DC),
(5) Servicio de cuentas anuales en el Distrito de Columbia,
(6) Servicio de una notificación de terminación del fideicomiso en el Distrito de Columbia y / o
(7) Una disposición de acuerdo con Tribunal Superior, Sucesión División Regla 308 que rige la compensación para el Fiduciario.

Si una petición para establecer un fideicomiso de necesidades especiales o suplementarias se presenta en un procedimiento de intervención y es otorgada por el Tribunal, la División Probate abre un proceso de fideicomiso por separado, y los dos procedimientos están vinculados en el sistema de seguimiento de casos. Las peticiones también pueden presentarse para transferir fondos a un fideicomiso agrupado de necesidades especiales, que tiene requisitos diferentes a los de un fideicomiso individual.
Los procedimientos de fideicomiso se rigen por el Código de DC, secs. 19-1301.01 y seq. El Código del Distrito de Columbia se puede encontrar en esta página. El Tribunal Superior, las Reglas de la División de Sucesiones 201 a través de 213 y la Regla Civil 304 también se aplican. Las Reglas de la División Probate se pueden encontrar esta página.

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Juez que preside: Hon. Laura Cordero
Juez Presidente Adjunto: Honorable carmen mclean
Dirección: Nicole Stevens
Director Adjunto: Aisha Ivey Nixon

Registro de testamentos: Nicole Stevens
Subsecretario de testamentos: John H Middleton

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