Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia

Aviso de fideicomiso revocable (NRT)

¿Cómo noto que una persona fallecida tenía un fideicomiso revocable?

Información General

Se procedió a notificar a las personas y acreedores interesados ​​que una persona fallecida había establecido un fideicomiso antes de la muerte mediante la presentación de tres documentos ante la Oficina del Registro de Testamentos: (1) a Aviso de existencia de fianza revocable, (2) a Certificación de fideicomiso, y (3) a Información de cuenta financiera solo para fideicomisos (formulario 27-T). La División Probate organiza la publicación de la notificación en las dos publicaciones elegidas por el declarante, y las publicaciones facturan directamente al (a los) Fideicomisario (es). El (los) Fideicomisario (s) debe enviar por correo una copia de la notificación dentro de los días 15 de la primera fecha de publicación a todos los beneficiarios de fideicomiso calificados, herederos del difunto y acreedores cuyas identidades son conocidas o podrían ser razonablemente determinadas. Los Fiduciarios pueden, pero no están obligados a, presentar las pruebas de publicación y la Verificación y Certificado de Notificación de Existencia de Fideicomiso Revocable dentro de 90 días de la primera fecha de publicación como prueba de que el envío se ha realizado.

El Fideicomiso está sujeto a las reclamaciones de los acreedores del fideicomisario fallecido, los costos de administración del patrimonio del fideicomitente, los gastos del funeral del fideicomisario fallecido y la disposición de los restos, y los subsidios estatutarios a un cónyuge sobreviviente y sus hijos en la medida en que el fideicomiso residente del fideicomisario fallecido es inadecuado para satisfacer esas reclamaciones, costos, gastos y subsidios.

Una acción para impugnar la validez del fideicomiso debe comenzar por el primer (1) un año después de la fecha de fallecimiento del fideicomisario fallecido o (2) seis meses después de la fecha de la primera publicación del Aviso de Existencia del Fideicomiso Revocable o (3) noventa días después de que el Fideicomisario envíe a una persona con una posible causa de acción una copia del instrumento de fideicomiso y un aviso informando a la persona sobre la existencia del fideicomiso, el nombre y dirección del Fideicomisario y el tiempo permitido para iniciar un procedimiento.

Reclamaciones

Los acreedores y otras personas interesadas tienen seis meses desde la primera fecha de publicación de la notificación para presentar cualquier reclamo contra el fideicomiso. Para presentar un reclamo, complete el formulario titulado Reclamo contra fianza revocable, envíe una copia al Fideicomisario (s) y presente el reclamo en la División Testamentaria, pagando la tarifa de presentación $ 5.00 en efectivo o mediante un cheque a nombre del Registro de Testamentos. El Fideicomisario puede responder utilizando el formulario de Aviso de acción tomada en reclamación. Si el (los) Fideicomisario (es) no toma medidas en un reclamo, permite un reclamo pero no lo paga dentro de un plazo razonable, o no permite un reclamo, el reclamante puede presentar una petición de pago al fideicomiso.

Estos procedimientos se rigen por el Código de DC, las secciones 19-1301 y seq. y específicamente 19-1305.05 (d) y 19-1306.04 (a) (3) y Reglas de División de Sucesiones de la Corte Superior 202, 208, 212 y 213. El Código del Distrito de Columbia se puede encontrar esta página. Las reglas de la división testamentaria se pueden encontrar esta página.

Recursos
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Juez Presidente Adjunto: Honorable carmen mclean
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