Tutela de los estados de menores (GDN)
¿Necesitas ayuda? Revise estas preguntas frecuentes sobre la tutela de patrimonios de menores
¿Cómo establezco una tutela para el patrimonio de un menor?
La Tutela de Menores (GDN) está abierta para niños menores de 18 que viven en el Distrito de Columbia y que tienen derecho a recibir activos
Informacion General
Un procedimiento para establecer una tutela de los bienes de un menor se inicia con la presentación de un paquete de cinco documentos con la Oficina del Registro de Testamentos: (1) una petición de nombramiento como tutor de la herencia del menor, (2 ) un bono, (3) autoriza a los padres del menor (si ambos no firman la petición de nombramiento), (4) un pedido propuesto y (5) un consentimiento para la designación del tutor firmado por el menor si el menor es la edad 14 o mayor. Cuando los documentos están listos para ser archivados, el peticionario (ordinariamente, la persona que solicita ser nombrado como tutor), el menor y el abogado del registro, si corresponde, deben presentarse ante un Subadministrador de Testamentos para una breve entrevista.
Los procedimientos de tutela se rigen por el Capítulo I del Título 21 de la edición de 2001 del Código del Distrito de Columbia. Las Reglas 108, 221-223 y 225 de la División de Sucesiones del Tribunal Superior también se aplican a las tutelas. Encuentre el Código del Distrito de Columbia aquí. Encuentre las Reglas de la División Testamentaria aquí.
Tenga en cuenta que ni el Registro de Testamentos ni ningún miembro de su personal puede dar asesoramiento legal con respecto a cualquier procedimiento de tutela. Si necesita ayuda para preparar o completar las peticiones de cartas de tutela o cualquier otro alegato o documento que se presentará en la División Probate, consulte a un abogado.