Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia
VISÍTANOS | ÚNETE AL EQUIPO

Procesos de Estados Extranjeros (FEP)

Información General

¿Necesitas ayuda? Revise estas preguntas frecuentes sobre herencias extranjeras

¿Cómo abro una propiedad para manejar activos en DC para una persona cuya propiedad principal está abierta en otra parte?

Para las personas que fallecieron después del 31 de diciembre de 1980, domiciliadas fuera del Distrito de Columbia pero que poseían activos en el Distrito de Columbia al momento de la muerte, la persona designada como representante personal en la otra jurisdicción debe presentar los documentos necesarios para abrir un procedimiento de sucesión extranjera en el Distrito de Columbia antes de que esa persona tenga autoridad para recolectar y distribuir cualquiera de los activos ubicados en el Distrito de Columbia.

Debido a que el patrimonio principal no se abre en el Distrito de Columbia, el patrimonio se denomina procedimiento de sucesión extranjera (FEP), no se designa un representante personal en DC y no se emiten cartas de administración. La presentación de un procedimiento de sucesión extranjera se rige por el Código de DC, secciones 20-341 a 20-344 (edición de 2001) y la Reglas del Tribunal Superior de la División de Sucesiones. Encuentre el Código del Distrito de Columbia aquí.

Elementos necesarios para abrir un procedimiento de extranjería

Los siguientes artículos son necesarios para abrir un proceso de propiedad extranjera en el Distrito de Columbia. Los documentos presentados deben mostrar que el representante personal actualmente está designado en otra jurisdicción antes de que se pueda abrir una propiedad extranjera.

  1. Si el patrimonio se ha abierto en los Estados Unidos, copias de los documentos presentados en la otra jurisdicción, incluida la petición, el testamento (si corresponde), el orden de la cita y las cartas de administración, autenticadas de conformidad con el Código 28 de EE. UU. . 1738. Dicha autenticación se conoce comúnmente como una copia "triple sellada" o "ejemplificada". Las copias certificadas no son aceptables.

    Si el patrimonio se ha abierto en otro país, se requieren los mismos documentos y se debe autenticar de acuerdo con las disposiciones de la Corte Superior, la Regla 44 (a) (2) de la División Civil, que exige que se coloque un certificado conocido como apostilla o adjunto al documento. Para los países que pertenecen a la Convención de La Haya que Abolió el Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, los documentos extranjeros certificados por una apostilla tienen derecho al reconocimiento sin más autenticación.

  2. Un nombramiento de agente para aceptar el formulario de Servicio de proceso con la firma original de cada representante personal y una firma original del agente ubicado en el Distrito de Columbia.

  3. Dos formularios de Notificación de nombramiento de Representante Personal Extranjero y Aviso a los Acreedores con la firma original de cada representante personal. La información en este formulario debe coincidir exactamente con la información de las copias triples selladas. Por ejemplo, si el nombre del difunto en la otra jurisdicción no incluyó una inicial del segundo nombre, la inicial del segundo nombre no debería incluirse en este formulario. Tenga en cuenta que el archivador debe elegir las dos publicaciones en las que se publicará el aviso. Una debe ser una publicación legal diaria (actualmente, el Daily Washington Law Reporter es la única publicación de ese tipo en el Distrito de Columbia), y uno debe ser un periódico de circulación general en el Distrito de Columbia.

  4. Un cheque o giro postal a nombre de "Register of Wills" o efectivo por un monto de $45. Un certificado preliminar cuesta $10.

Presentación de los documentos

Un miembro de la División Jurídica de la División de Sucesiones revisará los elementos enumerados anteriormente. Si se aceptan los documentos para su presentación y se paga la tarifa de presentación, el solicitante también puede solicitar un Certificado Preliminar, que cuesta $10. El Certificado Preliminar verifica que se han presentado los documentos autenticados y se ha abierto un patrimonio extranjero.

Cuando se aceptan los documentos para su presentación, la División de Sucesiones enviará el Aviso de designación de representante personal extranjero a las dos publicaciones elegidas por el solicitante. Las publicaciones enviarán la factura directamente al solicitante. El aviso se publica simultáneamente una vez por semana durante tres semanas consecutivas en las dos publicaciones. El solicitante es responsable de verificar las pruebas de publicación antes de presentarlas en la División de Sucesiones para asegurarse de que la publicación se realizó según lo indicado.

Si no se presentan reclamos, previa solicitud y el pago de una tarifa de $10, la División de Sucesiones emitirá un Certificado Final (también conocido como "Certificado de No Reclamos") después del período de seis meses establecido en el aviso y la presentación de las pruebas originales de publicación ante la División de Sucesiones.

Por lo general, los activos de DC no se pueden retirar ni transferir hasta que haya expirado el período de notificación de seis meses, se hayan presentado las pruebas de publicación y se haya obtenido un Certificado Final, a menos que se haya depositado una fianza. El Código de DC, sección 20-343, establece requisitos especiales para transferir activos antes de que haya expirado el período de seis meses.

Recursos
Contacto
División de Sucesiones

Juez que preside: Hon. Laura Cordero
Juez Presidente Adjunto: Honorable carmen mclean
Dirección: Nicole Stevens
Director Adjunto: Aisha Ivey Nixon

Registro de testamentos: Nicole Stevens
Subsecretario de testamentos: John H Middleton

Edificio de la corte A
515 Fifth Street, NW, tercer piso
Washington, DC 20001

Obtener Direcciones
Horario de Atención

Lunes-viernes:
8: 30 5 am a: 00 pm

Números de Teléfono

202-879-9460