Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia

Negligencia médica

De acuerdo con la ley de DC (la Ley de Procedimientos de Negligencia Médica de 2006), todas las partes nombradas deben participar en la mediación en casos de negligencia médica. La ley tiene horarios estrictos para cuando debe ocurrir la mediación.

El Código DC§ 16-2821, que forma parte de la Ley de Procedimientos por Negligencia Médica de 2006, establece que "[después] de que se presente una acción ante el tribunal contra un proveedor de atención médica alegando negligencia médica, el tribunal exigirá a las partes que inicien una mediación. , sin descubrimiento o, si todas las partes están de acuerdo[,] con solo un descubrimiento limitado que no interfiera con la finalización de la mediación dentro de los 30 días de la Conferencia Inicial de Programación y Acuerdo ("ISSC"), antes de cualquier litigio adicional en un esfuerzo para llegar a un acuerdo de solución. El cronograma de mediación temprana se incluirá en la Orden de programación posterior al ISSC. A menos que todas las partes estén de acuerdo, la suspensión del descubrimiento no será superior a 30 días después del ISSC."

Paso 1: Programar la mediación

Una vez que se haya presentado su caso, programará una fecha de mediación no más de 30 días después de la conferencia de programación inicial.

Para facilitar este proceso, todos los abogados y las partes pro se en cada caso de negligencia médica deben consultar, completar y firmar conjuntamente un FORMULARIO DE MEDIACIÓN TEMPRANA, que debe presentarse a más tardar diez (10) días calendario antes de la ISSC.

Paso 2: Contratar a un mediador

Una vez que se haya programado una fecha, las partes pueden seleccionar un mediador de la lista de la División de Resolución de Disputas de Puertas Múltiples de la lista de perfiles a continuación sin costo alguno. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, el tribunal asignará uno según sus preferencias.

Puede encontrar una lista de mediadores de negligencia médica disponible a través de la División de Resolución de Disputas de Puertas Múltiples del Tribunal, con información biográfica sobre cada mediador, en www.dccourts.gov/medmalmediation/mediatorprofiles. Todas las personas en la lista son jueces o abogados con al menos 10 años de experiencia significativa en litigios por negligencia médica. Código DC§ 16-2823(a). Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un mediador, el Tribunal nombrará uno. Código DC§ 16-2823(b).

Alternativamente, si todas las partes están de acuerdo, pueden contratar a un mediador que no esté incluido en la lista.

Como alternativa, todas las partes pueden acordar contratar a otra persona fuera de la lista. Para ser elegible para ser incluido en la lista de mediadores por negligencia médica, una persona debe ser un juez o abogado con al menos 10 años de experiencia significativa en litigios por negligencia médica.

Es responsabilidad de las partes contactar al mediador confirmado y coordinar la logística de la sesión.. Multi-Door no brinda servicios de administración de casos para sesiones tempranas de mediación por negligencia médica. Solo mantenemos una lista de mediadores elegibles por ley sin costo para las partes.

Paso 3: informar el resultado de la sesión

Independientemente del resultado del caso, el mediador debe completar un informe al tribunal después de la sesión de mediación. El abogado que representa al demandante (la persona que presentó la demanda) presenta el informe. El mediador aclarará los siguientes pasos en el caso si no se llega a un acuerdo durante la mediación.

A más tardar diez (10) días después de que haya terminado la sesión de mediación anticipada, el demandante debe presentar electrónicamente ante el tribunal un informe preparado por el mediador, incluido un mediador privado, con respecto a: (1) asistencia; (2) si se llegó a un acuerdo; o, (3) si no se llegó a un acuerdo, cualquier acuerdo para limitar el alcance de la disputa, limitar el descubrimiento, facilitar un acuerdo futuro, celebrar otra sesión de mediación o reducir de otro modo el costo y el tiempo de preparación del juicio. Código DC§ 16-2826. Cualquier demandante que no esté representado puede enviar el formulario por correo a la Subdivisión de Acciones Civiles a [dirección] o entregarlo en persona si la Subdivisión está abierta para visitas en persona. Los formularios que se utilizarán para los informes de mediación temprana están disponibles en www.dccourts.gov/medmalmediation.

Lista de mediadores de múltiples puertas para negligencia médica temprana
Estas son las calificaciones que el Tribunal requiere de sus mediadores de negligencia médica, y una lista de los mediadores y sus antecedentes.

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Los formularios de mediación pueden enviarse a:
earlymedmal [At] dcsc.gov (tempranomedmal[arroba]dcsc[punto]gov)