Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia

Procesamiento de Warrant en JIC

De 8:30 a. M. A 5:30 p. M. De lunes a viernes, el juez asignado en JIC es generalmente responsable de revisar y aprobar o rechazar las órdenes de registro y arresto, así como las devoluciones de órdenes y las órdenes de reserva. Después de las 5:30 pm, los agentes del orden público deben llamar al Centro de Comando del Alcalde, u otro contacto designado, para comunicarse con el juez de emergencia de turno.

Los Warrants pueden ser solicitados en JIC independientemente de la postura de la investigación o el caso, es decir, antes o después de la acusación. Pre-acusación, la práctica general es que todas las solicitudes de garantía de búsqueda se procesan a través de JIC. Después de la acusación, la mayoría de los jueces de juicio aceptan mociones presentadas por las partes para obtener órdenes y las emiten desde las cámaras. Sin embargo, también pueden obtenerse warrants de JIC. Los warrants relacionados con los procedimientos del gran jurado deben presentarse ante el juez asignado.

En JIC, no hay una presentación formal o formulario estándar que se presente. Después de recibir un número de caso de la Subdivisión de Procedimientos Especiales, el oficial de policía debe presentar a JIC la orden de arresto propuesta (con firmas del Procurador General o del Procurador General de los Estados Unidos, incluyendo la fecha de revisión), queja si corresponde y una declaración jurada de apoyo orden de arresto propuesta

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