Orden de Restricción Temporal (Civil)
Una orden de restricción temporal (TRO) es parte de un caso Civil y dura aproximadamente 14 días. Un juez puede ordenar a una de las partes hacer o no hacer algo por ese breve período de tiempo, incluso mantenerse alejado o no tener contacto con usted. En una TRO, el juez no puede ordenar que una de las partes acuda a terapia o tratamiento de drogas, pague dinero, resuelva problemas de custodia o desaloje a alguien.
Si presenta una TRO Motion el mismo día que presenta su Queja, la TRO Motion se manejará en JIC. Un juez revisará su TRO Motion y programará una audiencia dentro de 21 días de la presentación. Las partes pueden ir a la mediación temprana. Si presenta una Moción TRO cualquier día después de que presente su queja, la Moción TRO será manejada por el juez asignado permanentemente a su caso.
En la audiencia sobre su movimiento de TRO, debe mostrarle al juez que usted notificó a la otra parte. Si no notificó a la otra parte, o no aparecen en la audiencia, el juez puede continuar la audiencia o negar su moción. Debe venir preparado con cualquier evidencia o testimonio de testigo que respalde su moción.
Si el juez otorga una TRO y la otra parte la viola, puede presentar una Moción de Desacato Civil ante la corte.
Haga clic aquí para obtener el formulario de Petición de orden de restricción temporal (TRO).