Aprobación Judicial de los Asentamientos de Menores
(TRAJES AMISTOSOS)
Para obtener la aprobación judicial de un acuerdo en nombre de un menor, el Demandante debe presentar una Demanda (a menudo llamada "demanda amistosa") en la División Civil. Se recomienda que el Demandante trabaje de cerca con el Acusado por adelantado para hacer que una Respuesta se presente con prontitud, después de lo cual el Demandante puede presentar una Moción de Aprobación Judicial de la Conciliación. Esta moción debe establecer los hechos del caso, una lista de las lesiones sufridas y los costos incurridos, y los detalles del acuerdo. Un juez de JIC revisará estos documentos y podrá programar una audiencia sobre el asunto.
Si el monto del acuerdo que el menor tiene derecho a recibir está por encima de $ 3000 (después de la deducción de los costos, tarifas y otros gastos), la Sección 21-120 (b) del Código de DC requiere que una persona no reciba ningún dinero en nombre del menor "Antes de que sea designado por un tribunal de jurisdicción competente como guardián de la herencia del menor para recibir el dinero o la propiedad y califica como tal". Se recomienda que el proceso de nombramiento de tutor se complete antes de presentar la demanda amistosa. Esto se hace en la División Testamentaria.
El menor y el tutor, si corresponde, deben asistir a la audiencia. El juez puede tener preguntas específicas para ellos y es posible que desee hablar con ellos directamente.
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