Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia
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Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede mi caso ser escuchado por un jurado?

Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud para que un jurado escuche su caso, ya sea inicialmente al presentar su nueva demanda o mediante una Moción a más tardar 14 días después de la notificación del último documento que planteó la cuestión que desea que un jurado decida. Puede presentar su solicitud en la Oficina del Secretario, de manera electrónica o por correo postal.

En cuanto al derecho a juicio por jurado y a la demanda de jurado en casos presentados en la División de Acciones Civiles, una parte puede exigir un juicio por jurado notificando a las otras partes una demanda por escrito a más tardar 14 días después de que se notifique el último alegato sobre el tema y presentando la demanda con base en Super. Ct. Civ. R. 5 (d). Véase Super. Ct. Civ. R. 38. (Véase Super. Ct. Sm. Cl. R. 6 con respecto a la demanda de jurado en casos de reclamos menores).

¿Cómo presento una moción en reclamos menores?

Una parte puede pedirle al juez que dicte una resolución u ordene que se haga algo mediante la presentación de una moción escrita o una moción oral en el tribunal durante el juicio o la audiencia. Por lo general, una parte presenta una moción, la otra parte presenta una respuesta escrita y el tribunal celebra una audiencia, donde las partes dan breves argumentos orales. Si una moción se basa en hechos que no están claros para el juez a partir de los documentos presentados previamente por las partes, debe presentarse por escrito y acompañada de una declaración jurada o testimonio bajo juramento de la persona que presenta la moción, su agente o alguna otra persona competente. La moción debe indicar todos los hechos en los que se basa. Todas las mociones y los documentos relacionados deben estar en papel blanco de 8-1/2 x 11 pulgadas y firmados por la parte que presenta la moción con su dirección y número de teléfono. Consulte SCR-Civ. 10-I. Se puede obtener un formulario de moción en la Oficina del Secretario de Reclamos Menores o en Internet en http://www.dccourts.gov/dccourts/superior/civil/forms.jsp.

¿Necesito un abogado para ayudarme con mi caso de reclamos menores?

La Subdivisión de Reclamos Menores es menos formal que otras ramas de la Corte. Los procedimientos son simples y los costos se mantienen bajos para que la mayoría de la gente no necesite un abogado para representarlos en su caso de reclamos menores. Debe tener 18 años para presentar un caso. Alguien que es menor de 18 o una persona incompetente sólo puede demandar a través de un "representante o próximo de un amigo". Una "persona incompetente" es alguien que un juez cree que no puede tomar decisiones legales para sí mismo. Un "representante o el siguiente de un amigo" es una persona que actúa para el niño menor o persona incompetente. Un negocio que presenta una reclamación en la sucursal de reclamos menores debe tener un abogado.

¿Necesito presentar una respuesta?

En los casos entre propietario e inquilino, los demandados no están obligados a presentar una respuesta, declaración u otra defensa por escrito.

En la mayoría de los casos de reclamos menores, los acusados ​​no están obligados a presentar una respuesta, un alegato u otra defensa por escrito. En cambio, los acusados ​​pueden simplemente decirle al juez por qué no están de acuerdo en que deben algo o todo el dinero que está demandando el demandante cuando están en la corte.

¿Debo marcar mis exhibiciones?

Sí. Revise la Orden General de Casos Civiles y los suplementos de los jueces individuales.

¿Cómo puedo servir la declaración de reclamo sobre el (los) acusado (s)?

"Servicio de proceso" es cómo se le entrega a cada acusado una copia de la declaración de reclamo y los documentos de respaldo. Debe presentar la declaración de reclamos de la mayoría de las reclamaciones de Small Branch Branch sobre el (los) demandado (s) dentro de los sesenta (60) días posteriores a la presentación de la declaración original del reclamo. En los casos de recolección y subrogación solamente, tiene 180 días para atender al (a los) demandado (s).

¿Cómo puedo buscar información sobre mi caso?

Puede acceder al registro electrónico de su caso judicial visitando el Portal en el siguiente enlace: https://portal-dc.tylertech.cloud/Portal. Los documentos del caso están disponibles para su visualización y descarga desde el Portal. También puede consultar las fechas de las audiencias futuras.

¿Cómo notifico al tribunal un cambio de domicilio?

Debe presentar una declaración (llamada "Notificación al tribunal") ante la Oficina del Secretario indicando el cambio en cada caso civil pendiente.

¿Puedo llevar testigos a mi audiencia de reclamos menores?

Todas las partes pueden llevar testigos (personas que tengan conocimiento directo del caso) al tribunal para que testifiquen bajo juramento en la audiencia. Si un testigo no acepta comparecer ante el tribunal, el tribunal puede emitir una citación para ordenarle que se presente ante el tribunal o que entregue al tribunal documentos que respalden el caso. La citación debe ser entregada al testigo por un notificador. El notificador no tiene que ser aprobado por la Oficina del Secretario de Reclamos Menores, pero debe ser mayor de 18 años y no puede ser parte del caso. La citación puede entregarse en el Distrito de Columbia o dentro de las 25 millas del tribunal. Todas las partes deben llevar al tribunal documentos (contratos, recibos, pagarés, cartas, cheques cancelados, fotografías u otro material escrito) u otra prueba relacionada con el caso y todos los documentos judiciales presentados en la Oficina del Secretario de Reclamos Menores. También se puede emitir una citación para ordenar a una persona que lleve documentos al tribunal.

¿Cómo puedo desalojar a un inquilino sospechoso de vender drogas?

Debe utilizar los procedimientos normales de desalojo para propietarios e inquilinos. Infórmele al secretario que se trata de un caso de "refugio de drogas". Este tipo de caso se ve de manera expedita.

¿Cómo puedo obtener una sentencia monetaria en un caso entre propietario e inquilino?

Se puede dictar una sentencia monetaria: (1) por consentimiento de las partes; (2) tras la confesión de responsabilidad del demandado ante el tribunal; (3) por sentencia sumaria a favor del demandante o del demandado; (4) al concluir un juicio u otra audiencia, (5) por defecto si se cumplen ciertos requisitos. Consulte la regla 14 del Tribunal Superior de Justicia y Tribunales. El tribunal también puede dictar una sentencia monetaria si el notificador del demandante notificó personalmente al demandado la demanda y la citación o si el demandado ha presentado una contrademanda. Consulte las reglas 3 y 14 del Tribunal Superior de Justicia y Tribunales. En todos los casos, se puede exigir a una parte que cumpla con ciertos requisitos conforme al Estatuto de Cobro de Deudas, Código de DC 28-3814 para obtener una sentencia monetaria. Las partes que buscan una sentencia monetaria deben comunicarse con la Red de Asistencia Legal para Propietarios e Inquilinos o consultar con un abogado sobre los requisitos completos para obtener una sentencia monetaria en el tribunal de propietarios e inquilinos.

¿Cómo puedo liberar fondos del registro judicial?

Debe presentar un formulario de solicitud de orden de desembolso en la oficina del secretario en 5000 Indiana Ave NW, Suite 5000, Washington DC o electrónicamente en eFILEDC. No hay que pagar ninguna tarifa por este formulario.

¿Cómo puedo hacer un pago tardío de la orden de protección (pago realizado al registro judicial) ante el tribunal?

Póngase en contacto con el propietario para obtener el consentimiento para realizar un pago atrasado. Si el propietario no está de acuerdo, presente una moción en la oficina del arrendador y del inquilino para hacer un pago tardío de la orden de protección. El costo es $ 10

¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar o seguir el juicio del dinero?

Si la sentencia no está registrada (es decir, no está registrada en el Registro de Escrituras del Distrito de Columbia), tiene tres años, y si la sentencia está registrada, tiene doce años. Pregúntele al secretario de la Oficina del Registro de Escrituras del Distrito de Columbia sobre el registro de la sentencia monetaria. El número del Registro de Escrituras del Distrito de Columbia (ubicado dentro de la Oficina de Impuestos e Ingresos del Distrito de Columbia) es (202) 727-5374. La Oficina del Registro está ubicada en 1101 4th St SW, Washington, DC 20024

No puedo pagar los costos judiciales y las tarifas de presentación. ¿Hay alguna forma de renunciar a las tarifas?

Puede presentar una solicitud para proceder sin el pago anticipado de los costos en la oficina del arrendador y del inquilino. Se le pedirá que brinde información sobre sus ingresos y gastos, y un juez revisará la solicitud para ver si califica.

Tengo un fallo o un incumplimiento contra mi inquilino. ¿Cómo puedo desalojar al inquilino?

Debe utilizar el proceso judicial para desalojar al inquilino. Para ello, debe esperar al menos cuarenta y ocho horas después de dictarse una sentencia o un incumplimiento antes de volver a la Oficina del Secretario de Propietarios e Inquilinos para presentar una orden de restitución, que ordena el desalojo del inquilino. Si tiene un "incumplimiento", debe convertir el "incumplimiento" en una "sentencia" presentando una declaración jurada de miembros de las fuerzas armadas ante el tribunal que certifique que el inquilino no está en servicio activo en las fuerzas armadas ni en ningún otro servicio gubernamental. La tarifa de presentación de la orden es de $213 (la tarifa del secretario es de $10, la tarifa del Servicio de Alguaciles de EE. UU. es de $195 y la tarifa administrativa de los Alguaciles de EE. UU. es de $8). Si recibió una sentencia (en lugar de un incumplimiento), no está obligado a presentar la declaración jurada de miembros de las fuerzas armadas.

Si soy inquilino, ¿cómo puedo hacer que el propietario haga reparaciones en mi hogar?

Si un propietario no realiza las reparaciones después de que un inquilino le notifique sobre la necesidad de realizarlas, el inquilino tiene varias opciones. Un inquilino puede demandar a su propietario por violaciones del Código de Vivienda de DC presentando una queja y citación ante la Oficina del Secretario de la División de Acciones Civiles, Palacio de Justicia de Moultrie, Sala 5000. Los inquilinos pueden tener otras opciones legales en el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, como presentar una demanda en otra rama del tribunal (como la División de Acciones Civiles o la División de Reclamos Menores) solicitando una orden judicial para que se realicen las reparaciones o solicitando daños y perjuicios contra el propietario por no realizar las reparaciones. Si el propietario ha demandado al inquilino por alquiler impago en el Tribunal de Propietarios e Inquilinos, el inquilino puede plantear estas reparaciones como defensa a la demanda contándole al juez sobre estos problemas. El inquilino también podría incluir las reparaciones en un acuerdo que resuelva una demanda entre Propietarios e Inquilinos.

¿Hay algo que pueda hacer para evitar que mi arrendador me desaloje después de que se ingrese una sentencia?

Puede solicitar al tribunal que detenga el desalojo mediante la presentación de una Solicitud para Mantener la Ejecución de la Orden de Restitución en la Oficina del Arrendador del Arrendador y el Arrendador. Si la razón por la que el propietario lo demandó es porque debe alquiler, puede evitar el desalojo pagando al arrendador todos los costos de alquiler y tribunal que adeuda el día en que realiza el pago. (Esto incluye el alquiler que ha vencido desde el momento en que el propietario presentó la demanda). Si actualiza su cuenta con el propietario, el propietario no puede desalojarlo a menos que presente una nueva demanda.

¿Cómo puedo pagar el alquiler hasta que se hagan las reparaciones?

Si su arrendador lo ha demandado en el Tribunal de Propietarios e Inquilinos, puede pedirle al tribunal que le permita pagar su alquiler en el registro del tribunal hasta que finalice el caso. Cualquiera de las partes puede solicitar una orden de protección. Si la orden de protección no se dicta con el consentimiento de ambas partes, el tribunal determinará la cantidad de dinero que se debe pagar cada mes, que generalmente es el monto del alquiler mensual. Un acusado puede solicitar que el tribunal reduzca el monto de la orden de protección en función de las violaciones del código de vivienda. Si un acusado hace esta solicitud, el tribunal puede continuar el caso para que las partes presenten pruebas en una audiencia llamada Audiencia Bell.

¿Puedo demandar al propietario por reparaciones que hice o por daños a mi propiedad personal?

Si ya está involucrado en un caso de falta de pago del alquiler en el caso de arrendador e inquilino, puede presentar una contrademanda para cobrarle dinero a su arrendador por parte o la totalidad del alquiler que pagó en el pasado cuando el apartamento o la casa necesitaban reparaciones. También puede cobrar dinero para reembolsarle los costos de las reparaciones que usted mismo haya realizado en el apartamento o la casa. Otras demandas por daños y perjuicios por lesiones personales o daños a la propiedad personal de un inquilino deben presentarse en la División de Reclamos Menores y Conciliación, 510 4th Street, NW, Edificio B, Sala 120 si el monto es de $10,000 o menos. Las demandas por daños y perjuicios de más de $10,000 deben presentarse en la División de Acciones Civiles, Sala 5000 en el Palacio de Justicia de Moultrie.

La primera vez que escuché algo acerca de una demanda en mi contra fue cuando recibí una orden de restitución (aviso de desalojo) por correo. ¿Que puedo hacer?

Si no cree que deba ser desalojado, puede acudir al tribunal de inmediato y presentar una solicitud para suspender la ejecución de la orden de restitución en la oficina del secretario de propietarios e inquilinos. También puede presentar una moción para pedirle al tribunal que anule la sentencia para poder presentar las defensas que tenga en el caso. La solicitud no tiene costo.

¿Qué puedo hacer si pierdo?

La respuesta dice: Si perdió el caso, puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones. Para iniciar la apelación, debe presentar un Aviso de apelación dentro de los 30 días posteriores a la fecha de registro de la orden de sentencia. El formulario se puede encontrar en el sitio web del tribunal. Si perdió el caso y la sentencia fue emitida por un juez magistrado, debe presentar una moción de revisión en la División Civil, no en el Tribunal de Apelaciones de DC. La moción de revisión debe presentarse dentro de los 14 días posteriores a la entrada de la decisión del juez magistrado. Consulte Super. Ct. Civ. R. 73. Si desea apelar una orden en un caso de reclamos menores, debe presentar una Solicitud de concesión de apelación dentro de los tres días posteriores a la fecha de la decisión del tribunal. Si la orden del tribunal se envió por correo, tiene ocho días para presentarla. (Esta última sección sobre la apelación de una decisión de reclamos menores puede pertenecer a su propia sección de reclamos menores, si los tipos de casos de CAB, L&T y Reclamos menores se van a categorizar por separado).

¿Qué sucede en la audiencia inicial?

Todos los casos están programados para una audiencia inicial a las 9:00 a. m., excepto los casos de subrogación, que están programados para las 10:00 a. m. Antes de ingresar a la sala del tribunal, las partes deben verificar el expediente del tribunal ubicado en la caja afuera de la sala del tribunal para ver si su caso está programado para ser escuchado. Recuerde, si la prueba de notificación no se presenta en la Oficina del Secretario de Reclamos Menores cinco días hábiles antes de la fecha de la corte, el caso no estará en el calendario o expediente del Tribunal para ese día. Si el caso no está en el expediente del Tribunal, las partes deben ir a la Oficina del Secretario de Reclamos Menores para averiguar qué sucedió con el caso. Si el caso está en el expediente del Tribunal, las partes deben ir a sentarse en la sala del tribunal. Al comienzo de cada sesión, el secretario de la sala del tribunal llama a todos los casos en el calendario para determinar si alguna de las partes no está allí. Todas las partes deben responder en voz alta cuando se llama a su caso y decir si son demandantes, demandados o testigos.

¿Qué sucede si no resuelvo mi caso en la conferencia de programación inicial?

Si su caso no se resuelve, el juez puede seleccionar una forma de resolución alternativa de disputas (ADR, por sus siglas en inglés) mediante la cual las partes pueden resolver su disputa sin ir a juicio. Obtenga más información sobre ADR y la mediación en general en Sitio web del Tribunal de DC.

¿Qué sucede en la fecha de la corte?

Ya sea de manera remota o presencial, el juez hace anuncios importantes sobre lo que sucederá en el tribunal y los derechos de las partes. Después de estos anuncios, el secretario de la sala pasa lista y las partes deben responder que están "presentes" y decir sus nombres. La falta de participación del demandante puede resultar en un incumplimiento.

¿Qué es un juicio por posesión?

Una sentencia de posesión de un bien inmueble contra el demandado otorga al demandante el derecho a presentar una orden de restitución, que es un documento judicial que autoriza el desalojo del demandado bajo la supervisión del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos.

¿Qué es un juicio de dinero?

Si el propietario demanda al inquilino por posesión porque el inquilino debe alquilar, el propietario también puede solicitar que se le exija al inquilino que pague la renta atrasada y cualquier otro dinero adeudado, como cargos por atraso. Si el propietario hace este tipo de solicitud, él o ella está pidiendo una sentencia de dinero.

En materia civil, una sentencia monetaria es una disposición final de una demanda con una compensación monetaria.

¿Qué es una conferencia de programación inicial?

La conferencia de programación inicial es la primera audiencia formal ante el juez asignado que ofrece a las partes la oportunidad de intentar llegar a un acuerdo en su caso. Además, si un caso no se resuelve, se lo coloca en una lista de espera y se establecen una serie de plazos para completar determinados eventos. Generalmente se lleva a cabo de forma remota a menos que un juez indique lo contrario.

¿Cuál es la tasa de interés actual en los juicios?

La tasa de interés de las sentencias es del seis por ciento (6%) para el trimestre calendario que comienza el 1 de julio de 2024 (Código DC §28-3302(c)). De conformidad con el Código de DC §28-3302(b), esta tasa no se aplica a sentencias contra el Distrito de Columbia o sus empleados que actúan dentro del alcance de su empleo. En tales situaciones, la tasa de interés judicial es del 4%. La nueva tasa de interés es sólo para sentencias posteriores. La tasa de interés previa al fallo es del 6% en ausencia de un contrato expreso que especifique lo contrario, de conformidad con el Código DC §28-3302 (a). Haga clic aquí para ver las tasas de interés de sentencias anteriores.

¿Cuál es el procedimiento adecuado para reprogramar un evento?

Debe comunicarse con la Oficina de Revisión de Calidad (consulte su aviso para obtener el número de teléfono apropiado) y le informarán sobre el procedimiento adecuado para el evento o la fecha específicos que desea restablecer.

¿Cómo puedo reprogramar mi audiencia?

Puede comunicarse con la Oficina del Secretario para determinar los próximos pasos para reprogramar su audiencia.

¿Qué debo hacer si no puedo cumplir con un plan de pago que acepté?

Puede contactar al propietario y solicitar una prórroga. Si no puede resolver algo con el propietario, puede pedirle al tribunal que le dé más tiempo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, un juez no cambiará las fechas en que los pagos vencen en un plan de pago por escrito, incluso si tiene una muy buena razón de por qué no puede pagar a tiempo.

¿Qué debo hacer si el caso se resuelve antes de la fecha de la corte?

Si las partes llegan a un acuerdo o a un arreglo extrajudicial antes de la fecha de la audiencia, el demandante debe presentar una Notificación al Tribunal (un formulario oficial que se utiliza para solicitar al secretario o al tribunal que realice un acto) solicitando al Tribunal que desestime la demanda y marque el caso como resuelto. Si el demandado ha presentado una contrademanda u otra acción, el demandado también debe presentar una Notificación al Tribunal para desestimar su demanda y marcar el caso como resuelto. Las partes también pueden presentar su acuerdo de conciliación ante el Tribunal. Los formularios de Notificación al Tribunal están disponibles en la oficina del secretario o en el sitio web de los Tribunales de DC.

¿Qué tipos de casos se presentan en la Oficina del Secretario Civil y cuáles son las tarifas de presentación?

"Las demandas civiles en las que el monto monetario supera los $10,000 y los casos en los que las partes solicitan una compensación equitativa (por ejemplo, una orden de restricción temporal o una medida cautelar) se presentan en la Oficina del Secretario Civil, Sala 5000, en el Palacio de Justicia de Moultrie.

La tarifa de presentación de una nueva queja es de $120.
Orden de restricción temporal: $160
Petición de cambio de nombre: $60
Petición para enmendar el certificado de nacimiento: $60
Acción de mérito personal: $ 60

Todas las tarifas de presentación deben pagarse en efectivo, cheque certificado, tarjeta de crédito (America Express, Discover, Visa o MasterCard) o giro postal, a nombre de: Clerk, DC Superior Court". (Solo los miembros del Colegio de Abogados de DC pueden pagar la presentación tarifas por cheque personal. Los miembros del Colegio de Abogados deben incluir su número de Colegio de Abogados en el cheque personal. Estas tarifas están sujetas a cambios.

¿Qué sucederá si el propietario no está de acuerdo con las fechas en que puedo pagar la renta, cuándo se realizarán las reparaciones u otros artículos?

Si no puede llegar a un acuerdo con el propietario, puede pedirle a un mediador capacitado en tribunales que lo ayude a llegar a un acuerdo. También tiene derecho a llevar su caso ante el juez. El juez no puede obligar al propietario a aceptar fechas de pago u otros términos con los que el propietario no esté de acuerdo. Pero, si tiene defensas ante las reclamaciones del propietario, puede solicitarle al tribunal un juicio. Sin embargo, si no tiene ninguna defensa, el juez puede dictar una sentencia en su contra. Si no está seguro de si tiene defensas, debe hablar con un abogado de la Red de asistencia legal para propietarios e inquilinos, Rising for Justice u otro abogado para asegurarse de que está tomando la mejor decisión para su caso. Si necesita más tiempo para hablar con un abogado, puede solicitarle al juez una prórroga.

¿Qué debo llevar a mi audiencia?

¿Qué debo llevar a mi audiencia? Debe traer toda la información relacionada con su caso y su notificación de audiencia, incluyendo, entre otros, el número de caso, identificación personal (si no es remota) y cualquier evidencia que sea apropiada para la audiencia. Algunos ejemplos de evidencia relacionada con su caso pueden incluir: su contrato de alquiler, recibos de alquiler, otros recibos, libros de contabilidad, fotos, correos electrónicos, quejas, avisos de desalojo, avisos de desalojo o corrección, avisos de desalojo, avisos de falta de pago del alquiler o cualquier otra cosa que explique su versión del caso.

¿Quién puede demandar en la corte del arrendador y del inquilino?

Solo los propietarios u otras personas que deseen desalojar a un inquilino u otro ocupante de su propiedad pueden demandar en el Tribunal de Propietarios e Inquilinos. Una persona o empresa que busque desalojar a un inquilino u otro ocupante puede presentar una Demanda por posesión en la Oficina del Secretario de Propietarios e Inquilinos. Si un arrendador solo quiere demandar por el alquiler u otros daños (pero no por la posesión de la propiedad), el arrendador debe entablar una demanda en la Subdivisión de Reclamos Menores o de Acciones Civiles. Los inquilinos que deseen demandar a sus propietarios deben entablar una demanda en la Sección de Reclamos Menores o en la Sección de Acciones Civiles. Los inquilinos con ciertos tipos de reclamos contra sus propietarios también pueden presentar peticiones y solicitar una audiencia en la División de Conversión y Alojamiento de Alquiler del Departamento de Asuntos Regulatorios y del Consumidor (202-442-4610).

¿Quién debe asistir a la conferencia de programación?

Todos los abogados y las partes no representadas deben asistir a la conferencia de programación inicial.

¿Se incluirán en mi juicio los costos e intereses de mi tribunal?

El juez decide si una de las partes debe pagar los costos de la demanda de la otra parte. Su sentencia puede incluir los honorarios pagados al alguacil y al tribunal. Su sentencia no incluirá los honorarios pagados al notificador especial para notificar al demandado. Consulte SCR-SC 15(a). Ciertas sentencias incluyen el pago de intereses sobre el monto adeudado. Consulte el Código de DC § 15-109. La tasa de interés de la sentencia es la tasa de interés legal o estatutaria, a menos que la reclamación se base en un contrato que establezca otra tasa. La tasa de interés legal o estatutaria está disponible en la Oficina del Secretario de Reclamos Menores (Edificio del Tribunal B, Sala 120) y en Internet en http://www.dccourts.gov/dccourts/superior/civil/index.jsp. Las sentencias contra el Distrito de Columbia o sus empleados o funcionarios no pueden incluir una tasa de interés de más del 4% anual. Si la acción se basa en un contrato, la tasa de interés judicial es la tasa establecida en el contrato, desde la fecha de vencimiento y pago hasta su pago.

¿Qué puedo hacer si mi inquilino pierde un pago de orden de protección?

Puede presentar una moción ante el tribunal para solicitarle que imponga sanciones contra el inquilino. El costo de la moción es de $10.

¿Qué sucede en la audiencia inicial?

Todos los casos están programados para una audiencia inicial a las 9:00 a. m., excepto los casos de subrogación, que están programados para las 10:00 a. m. Antes de ingresar a la sala del tribunal, las partes deben verificar el expediente del tribunal ubicado en la caja afuera de la sala del tribunal para ver si su caso está programado para ser escuchado. Recuerde, si la prueba de notificación no se presenta en la Oficina del Secretario de Reclamos Menores cinco días hábiles antes de la fecha de la corte, el caso no estará en el calendario o expediente del Tribunal para ese día. Si el caso no está en el expediente del Tribunal, las partes deben ir a la Oficina del Secretario de Reclamos Menores para averiguar qué sucedió con el caso. Si el caso está en el expediente del Tribunal, las partes deben ir a sentarse en la sala del tribunal. Al comienzo de cada sesión, el secretario de la sala del tribunal llama a todos los casos en el calendario para determinar si alguna de las partes no está allí. Todas las partes deben responder en voz alta cuando se llama a su caso y decir si son demandantes, demandados o testigos.

¿Cómo inicio sesión en mi audiencia remota?

Antes de su audiencia, el tribunal le enviará instrucciones explicando cómo puede participar de forma remota. Puede participar de una de estas tres maneras: Opción 1: computadora portátil o de escritorio. Haga clic en el enlace directo de WebEx proporcionado por el tribunal. Este enlace lo llevará a la página para unirse a la audiencia remota. Si tiene problemas con el enlace, también puede ir a https://dccourts.webex.com y escriba el ID de la reunión que le envió el tribunal. También puede abrir su navegador de Internet y copiar y pegar o escribir el enlace proporcionado por el tribunal. Después de abrir WebEx, haga clic en "Unirse a la reunión". Opción 2: teléfono inteligente, tableta o iPad. Descargue la aplicación WebEx llamada "Cisco WebEx Meetings". Ingrese el número de reunión o el enlace proporcionado por el tribunal. Escriba su nombre y dirección de correo electrónico y haga clic en "Unirse". Opción 3: teléfono. Llame al (202) 860-2110 o al número gratuito (844) 992-4726. Espere un momento, luego ingrese el ID de la reunión de WebEx proporcionado por el tribunal y presione #.

¿Por qué tengo que redactar información de identificación personal?

El Tribunal Superior adoptó una regla de privacidad, Super. Ct. R. 5.2, que exige que el declarante redacte o elimine del registro público la siguiente información: número de identificación del contribuyente, número de licencia de conducir o de tarjeta de identificación que no sea de licencia de conducir y fecha de nacimiento; el nombre de una persona que se sepa que es menor de edad; y un número de cuenta financiera.

¿Cómo recojo mi sentencia de dinero?

El Tribunal Superior no cobra ni paga la sentencia a la parte ganadora. La parte ganadora debe cobrar la sentencia monetaria que ordenó el juez. No se puede emprender una acción legal para cobrar una sentencia monetaria hasta diez días hábiles después de que el secretario registre o asiente la sentencia en su registro oficial. Si la parte perdedora no paga a la parte ganadora, la parte ganadora puede presentar una orden de embargo sobre una sentencia. Una orden de embargo es un formulario emitido por el Tribunal que permite a la parte ganadora obtener dinero del salario de la parte perdedora y/o de su cuenta bancaria y de otros bienes que se le adeudan a la parte ganadora. Solo se puede emitir una orden de embargo contra el salario de una persona a la vez. Puede obtener una orden de embargo en la Oficina del Secretario de Reclamos Menores.