Un testamento extranjero es un término usado para describir una voluntad que se ha presentado y aceptado en un estado o jurisdicción que no sea el Distrito de Columbia.
Preguntas frecuentes sobre procedimientos en el extranjero (FEP)
Una apostilla es un certificado reconocido bajo la Convención de La Haya que Abolió el Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros. Se utiliza para autenticar documentos legales de otro país y se requiere bajo la Corte Superior, Regla de División Civil 44 (a) (2).
Las copias certificadas o notariadas no son aceptables. Los documentos del otro estado deben ser autenticados por ese tribunal de acuerdo con 28 US Code, sec. 1738. Dicha autenticación se conoce comúnmente como "triple sellado" o "ejemplificado". Un documento autenticado o triple sellado es aquel que está firmado y sellado por un Secretario de la Corte, un Juez / Magistrado y un Secretario de la Corte apropiado.
No; una propiedad extranjera solo se puede abrir en el Distrito de Columbia si y cuando un representante personal haya sido designado en la otra jurisdicción.
Se deben obtener copias apostilladas de documentos de un país extranjero de ese país. Debería consultar con la embajada de ese país en el Distrito de Columbia para obtener una apostilla adecuada. Sin embargo, si el país extranjero no es parte de la Convención de La Haya, se debe obtener una apostilla de la Embajada de los Estados Unidos ubicada en ese país extranjero, con una traducción al inglés apropiada cuando sea necesario, certificada por un traductor debidamente autorizado como designado por el United Departamento de Estado de los Estados o el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
El costo para abrir una propiedad extranjera es $ 25.00. El costo de un Certificado Preliminar es $ 1.00, y el costo de un Certificado Final es $ 10.00. El pago se puede hacer en efectivo o mediante cheque o giro postal a nombre de "Registro de testamentos".
No hay tiempo establecido.
Se requiere un bono si el representante personal del patrimonio extranjero desea retirar, arrendar o transferir personal, arrendamiento o bienes inmuebles ubicados en el Distrito de Columbia dentro del período de reclamo de seis meses.
Cuando la propiedad de una persona se abre en algún lugar Cuando la propiedad de una persona se abre en otro lugar que no sea el Distrito de Columbia, pero el inmobiliario fallecido poseía o tenía propiedad personal, como una cuenta bancaria, en el Distrito de Columbia.
Una persona que vive o mantiene una oficina en el Distrito de Columbia puede aceptar servir como agente al presentar el Nombramiento de agente para aceptar el servicio de formulario de proceso.
De acuerdo con el Tribunal Superior, la Regla de Sucesión de Sucesión 427 (d), el Registro de Testamentos solo puede emitir un certificado final si todos los reclamos han sido liberados.
En general, un representante personal extranjero puede demandar y puede ser demandado en DC de conformidad con el Código de DC, sec. 20-342. Puede presentar una demanda en DC contra un representante personal extranjero si el representante personal extranjero tiene conocimiento real de un reclamo prohibido en otra jurisdicción que no llega al nivel de un "juicio final" bajo la Cláusula de Fe y crédito total de los Estados Unidos Constitución. Ver Richard v. McGreevy, 136 DWLR 170 en págs.
Revise el contenido del archivo del caso (también llamado chaqueta) en la Corte, o revise el expediente en el sistema de Courtview Courtview o desde la computadora de su casa a través de Casos judiciales en línea (CCO).
El último día en que se pueden presentar las reclamaciones es de seis meses a partir de la primera fecha de publicación del Aviso de designación de representante personal extranjero y nohielo para los acreedores.
El Tribunal Superior no designa un representante personal en un estado extranjero y no emite cartas de administración. Más bien, reconoce la designación hecha en el otro estado.
Usted debe presentar la Aviso de acción tomada en reclamación formulario que indica si va a pagar la reclamación en su totalidad, rechazar la reclamación o pagar la reclamación en parte. Tenga en cuenta que en su decisión sobre el Patrimonio de Francisco Coll Monge, 2000 FEP 108, el Tribunal de Apelaciones de DC determinó que todos los acreedores reconocidos por un representante personal tienen los mismos derechos establecidos en el Código de DC, sec.