Es el formulario de información de cuenta financiera que un tutor debe presentar con la cuenta e incluye información como el nombre en una cuenta, el nombre y la dirección del banco o institución financiera y el número de cuenta. El formulario se mantiene bajo sello y solo está disponible para personal autorizado de la Corte a menos que se incluya de otra manera en el registro público.
Guardianes de Menores Estates (GDN) Preguntas frecuentes
Las cuentas se preparan utilizando el formulario de estado de cuenta prescrito por el Tribunal. Alternativamente, comuníquese con el Auditor de turno al (202) 879-9447y el formulario le será enviado por correo. El formulario debe estar impreso a máquina o mecanografiado.
Llame al auditor de turno al (202) 870-9447, O llame al (202) 879-9434,.
Se prepara un inventario utilizando el formulario de informe de inventario prescrito por la corte. Alternativamente, comuníquese con el Auditor de turno al (202) 879-9447y el formulario le será enviado por correo. El formulario debe estar impreso a máquina o mecanografiado.
Las reglas de la división de sucesiones 204 (a) (4) y (5) requieren que las cuentas se presenten anualmente dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de aniversario de la designación. Las cuentas finales deben presentarse dentro de los sesenta (60) días posteriores al cumpleaños número dieciocho o la muerte o incapacidad del tutor. Se proporciona un horario de fechas de presentación obligatorias al tutor, previa cita.
Las cuentas no deben enviarse a los padres o custodios. Sin embargo, un padre o custodio puede pedirle al Tribunal que se le permita participar como parte mediante la presentación de una Petición de permiso para participar. Si el tribunal concede la solicitud, el padre o el custodio tienen el derecho de recibir copias de todos los documentos que se presentan.
Cuando un tutor es nombrado por el tribunal, se emitirán cartas de tutela. Después de la cita, el tutor debe llevar las cartas y el orden de la cita a un banco y abrir una cuenta que contenga solo los fondos del menor y se titule algo así como "Estado del menor, nombre del tutor". Si es posible, esa cuenta debe ser una cuenta que devuelva cheques cancelados o imágenes de cheques cancelados. Muchos bancos ya no emiten ni devuelven cheques cancelados.
Generalmente, una cuenta se audita dentro de los treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días. Sin embargo, si después de cuarenta y cinco (45) días, no se recibe ninguna notificación de auditoría inicial, comuníquese con el Gerente de la sucursal de auditoría al (202) 879-9429.
Los costos judiciales se pagan cuando se presenta la primera cuenta. Una lista de costos está contenida en el Tribunal Superior, Regla 206 de la División de Sucesiones. Si se adquieren más activos posteriormente que aumentan el valor del patrimonio, los costos adicionales se pagan con cuentas posteriores. Póngase en contacto con el auditor de turno en (202) 879-9447 para otras cuestiones relacionadas con el cómputo de las costas judiciales.
La Regla de la División de Sucesiones 204 (a) (2) exige que el tutor archiva un inventario dentro de los noventa días después de la calificación o noventa días después de la orden que lleva al tutor a la autoridad, supervisión u orientación del Tribunal. Si no hay activos para recolectar, se debe presentar una declaración jurada a ese efecto en lugar del inventario.
Presente una Petición para Renunciar a la Corte, indicando los motivos de la renuncia.
No hay un mecanismo para transferir una tutela de la herencia de un menor a otro estado. Una petición para nombrar a un tutor de la herencia del menor tendría que ser archivada y aprobada en el nuevo estado. Entonces, una petición para terminar la tutela en el Distrito de Columbia debería ser archivada y aprobada por este Tribunal. Las copias autenticadas o "triple selladas" de los documentos del otro estado deben adjuntarse a la petición de rescisión.
La designación finaliza cuando el menor se emancipa, es decir, se convierte en 18, o cuando la orden de la corte finaliza la tutela por algún otro motivo.
El tutor puede presentar una Petición para depositar fondos en la cuenta de depósito de patrimonio en la División testamentaria. Los fondos se mantendrán hasta que el menor emancipado presente una Petición para la liberación de fondos en la Cuenta de depósito de patrimonio, la Corte aprueba la petición y el menor emancipado lleva la orden que permite la liberación de los fondos al cajero de la División de Probate con identificación para comenzar El proceso de liberación de los fondos.
Un tutor debe discutir elecciones sabias para la inversión y el uso del dinero, pero no puede retener los fondos del menor emancipado.
No. Normalmente, se aprueba la Cuenta final, y luego se distribuye al menor. Este proceso toma 60-90 días después de que el menor se haya convertido en 18 porque una cuenta final debe estar preparada y archivada, revisada por el personal de auditoría y aprobada por el Tribunal. Cuando los bienes se pagan al menor emancipado, el tutor debe obtener un recibo firmado y presentarlo en la División de testamentaria ante el auditor que auditó la cuenta final.
Un tutor del patrimonio de un menor es una persona designada por el Tribunal para manejar los bienes de un menor y salvaguardarlos hasta que el menor se convierta en 18.
Un menor es una persona menor de 18.
El bono es un tipo de seguro. Un tutor designado por el Tribunal debe comprar un bono por un monto de los activos que el tutor tendrá y más un año de ingresos. Si el tutor se apropia indebidamente del dinero, la compañía de fianzas devolverá el dinero al monto del bono.
Sí. Un tutor que es un abogado puede presentar una petición de honorarios razonables de abogados para preparar los alegatos presentados ante el Tribunal y para otros servicios legales necesarios prestados.
No. No se exige ordinariamente una petición de comisión de rotación. Tenga en cuenta las siguientes excepciones: (1) Si la tutela termina debido a la muerte, renuncia o incapacidad del tutor, se presentará una declaración de servicios en apoyo de las reclamaciones de la comisión de facturación.
De conformidad con la Regla 225 (a) de la Corte Suprema de Justicia, un tutor puede optar por reclamar una comisión ordinaria en una cuenta provisional por servicios ordinarios prestados que no exceda el% 5 de los montos desembolsados de la herencia del menor. La comisión no se puede pagar hasta que se apruebe la cuenta. De acuerdo con el Tribunal Superior, la Regla 225 (d) de la División de Sucesiones, para las cuentas finales, un tutor puede optar por reclamar comisiones ordinarias y de facturación por un monto que no exceda el 5% de los activos netos para entregar al menor que ahora ha emancipado .
Sí. Un tutor que es un abogado puede presentar una petición de honorarios razonables de abogados para preparar los alegatos presentados ante el Tribunal y para otros servicios legales necesarios prestados.
Si el niño vive en el Distrito de Columbia, presente una petición para el nombramiento de un tutor de la herencia del menor, de modo que haya un tutor a quien se le pueda pagar el dinero. El tutor sostendrá los fondos hasta que el menor se convierta en la edad 18 y luego los distribuya al menor emancipado.
Los formularios están disponibles en línea. Imprímalos al archivo. Los formularios deben presentarse en persona porque el tutor y el menor propuestos deben reunirse con un Asistente de Registro Adjunto de Testamentos.
No hay costo de corte para presentar una petición para convertirse en guardián de la herencia de un menor.
No. La División Probate maneja tutelas de la propiedad o bienes de un menor. La División Familiar maneja peticiones para el nombramiento de un custodio de un niño cuando se necesita para tomar decisiones de cuidado o custodia. Una petición de nombramiento como custodio debe presentarse en la División de Familia.
Cualquiera puede presentar una petición para el nombramiento de un tutor de la herencia de un menor. Sin embargo, es recomendable buscar asistencia legal si la petición es difícil de entender o si la situación es complicada o inusual.
Presentar una petición para el nombramiento de un tutor del patrimonio de un menor, un bono, consentimiento de los padres del menor (si ambos no firman la petición de nombramiento), una orden y una nominación de tutor firmada por el menor si la menor es la edad 14 o mayor. El Tribunal revisará los documentos presentados y decidirá si el nombramiento de un tutor es apropiado y, de ser así, a quién designar. Tanto el menor como el tutor propuesto deben presentarse en la División Testamentaria y reunirse con un Asistente de Registro Adjunto de Testamentos al momento de la presentación de la petición.
Un padre que no puede ser localizado y, por lo tanto, no ha dado su consentimiento a una petición para el nombramiento de un tutor de la herencia de un menor puede ser notificado por publicación u otro método por buena causa que se muestra si el Tribunal así lo ordena.
No. Una petición para el nombramiento de un tutor de la herencia del menor debe presentarse en el estado donde vive el menor.
A veces, la espera es posible. Por ejemplo, si el activo consiste en el producto de una póliza de seguro y la empresa tiene un procedimiento para mantener los activos, la espera puede ser una opción. Si el menor tiene diecisiete años y emancipará pronto, la espera puede ser una opción. Cada situación es diferente. Consulte a un abogado para conocer las opciones.
Un menor de catorce años o mayor tiene derecho a nombrar un tutor.
Los padres del menor tienen prioridad bajo la ley en el Distrito de Columbia para servir como tutores de un menor, y es más probable que un padre con custodia sea nombrado tutor que un padre sin custodia. Si el Tribunal ha otorgado la custodia del menor a un no-parente, es más probable que el custodio sea nombrado que los padres.
Otras posibilidades dependen de los hechos de la situación. Consulte a un abogado para obtener asesoramiento.
La División de Sucesiones puede proporcionar información pero no asesoramiento legal. Para obtener asesoramiento legal, consulte a un abogado. La asistencia está disponible para comunidades especializadas a partir del (1) Asesor legal para personas mayores de enero de 2010 - (202) 434-2120, (2) Sociedad de Ayuda Legal del Distrito de Columbia - (202) 628-1161, (3) Servicios Legales de Vecindarios - (202) 269-5100 y (202) 678-2000, y (4) Servicios Legales Universitarios - (202) 547-0198.
Bond protege los activos del menor. Un tutor de un menor debe estar vinculado en la cantidad de los activos que el tutor retendrá más un año de ingresos de esos activos. Si el tutor se apropia indebidamente de los activos, la compañía de fianzas reembolsará el patrimonio del menor en la cantidad que se manejó mal hasta el valor del bono. Es probable que el Tribunal no designe a nadie que no pueda obtener la fianza como tutor.
Presente una copia de la citación extranjera, una forma de citación PBM de la Sucesión Probada http://www.dccourts.gov/internet/documents/ForeignSubpoena.pdf, y una tarifa de $ 10.00 por cada citación solicitada a la Oficina del Secretario Testamentario en el Testamentario División en el tercer piso en 515 5th Street, NW, Washington, DC. Asegúrese de que los nombres, las direcciones y los números de teléfono de todos los abogados del registro y de todas las partes que no estén representados por un abogado estén incluidos en la citación extranjera o en la segunda página del formulario de citación PBM.
Sí. Se puede presentar una Petición de Autoridad para Invertir o para la Aprobación del Plan o Programa de Inversión y la documentación en apoyo de esa solicitud para la consideración del Tribunal.
Las notificaciones no tienen que enviarse a los padres ni a los custodios. Sin embargo, un padre o custodio puede pedirle al Tribunal que se le permita participar como parte mediante la presentación de una Petición de permiso para participar. Si el tribunal concede la solicitud, el padre o el custodio tienen el derecho de recibir copias de todos los documentos que se presentan.
Las siguientes alegaciones deben ser verificadas para ser presentadas en la División de Sucesiones:
1. Todas las peticiones: SCR-PD 2 (b) y 3
2. Quejas archivadas en Probate Matters - SCR-PD 107 (a) y 208 (a)
3. Cuentas - Código DC 20-721
4. Inventarios - Código DC 20-711
5. Guardian Reports - SCR-PD 328
6. Asignaciones - SCR-PD 120 y 420
7. Reclamaciones - Código DC 20-905 (a)
8. Declaraciones juradas de correo y no correo en prueba estándar - SCR-PD 403 (a) (8)
9. Cualquier declaración jurada - SCR-CIV 9
10. Verificación y Certificado de Notificación - SCR-PD 403 (b) (3)
Sí, sin la aprobación previa del tribunal. La factura y el comprobante de pago deben adjuntarse a la cuenta.
Los fondos de un menor solo pueden gastarse en tres tipos de gastos sin orden judicial previa: (1), la prima de fianza, (2) los costos de la Corte, y (3) el impuesto sobre la renta sobre el dinero del menor que está retenido por la guardián. Todos los demás gastos deben ser aprobados por la Corte. Para obtener la aprobación, el tutor presenta una Petición de autorización para gastar fondos, pidiéndole a la Corte que apruebe un gasto particular y adjunte cualquier documentación de respaldo, como la cotización de una computadora o el folleto para un campamento de verano. También debe adjuntarse un estado financiero de los padres.
Ordinariamente, los fondos de un menor no deben usarse para el apoyo del menor porque los padres son responsables del apoyo. Por lo tanto, no debe haber emergencias. Si ocurre una emergencia y el tutor gasta dinero sin la aprobación previa del Tribunal, el tutor puede presentar una petición para la ratificación (aprobación) del gasto, pero será personalmente responsable de pagar el dinero si el Tribunal no ratifica (aprueba) el gasto.
Depende de su relación con el caso y de lo que le está pidiendo al tutor. Si el dinero del menor es necesario para el cuidado del menor y usted es el cuidador del menor, solicite a la Corte que apruebe el gasto. Sin embargo, tenga en cuenta que la Corte deseará saber que el gasto es en el mejor interés del niño en opinión del tutor.