Elegibilidad
Una persona es elegible para compensación por el Programa de Compensación de Víctimas del Crimen si ...
- La víctima sufrió lesiones personales (lesiones físicas o trauma emocional) o la muerte en el Distrito de Columbia, o la víctima es un residente del Distrito que ha sufrido lesiones personales como resultado de un acto terrorista o acto de violencia masiva cometido fuera del Estados Unidos.
- El crimen fue reportado a la policía dentro de los siete días de ocurrido. Excepciones: las víctimas de agresión sexual pueden satisfacer el requisito de presentación de informes obteniendo un examen de agresión sexual; las víctimas de violencia doméstica pueden satisfacer el requisito solicitando una orden de protección civil; y las víctimas de crueldad infantil cumplen con el requisito de informar si se presenta una petición de negligencia en el Tribunal Superior de DC.
- La solicitud de compensación se presenta dentro de un año después del crimen, o dentro de un año después de conocer el programa, si muestra adecuadamente que el retraso fue razonable.
- La víctima coopera con solicitudes razonables de aplicación de la ley para aprehender al delincuente.
- La víctima no participó, consintió ni provocó el delito que causó su lesión.
- La concesión de una indemnización no enriquece injustamente al infractor.