La oportunidad de presentar evidencia de refutación después de la evidencia de uno ha sido sometida a un interrogatorio.
Tierra, edificios y otras mejoras colocadas en la tierra.
Una persona acusada tiene derecho a la absolución si, en opinión del jurado, su culpabilidad no se ha demostrado más allá de una "duda razonable"; el estado de ánimo de los miembros del jurado en el que no pueden decir que sienten una convicción permanente acerca de la verdad de la acusación.
Una frase utilizada para denotar una persona hipotética que ejerce las cualidades de atención, conocimiento, inteligencia y juicio que la sociedad requiere de sus miembros para la protección de su propio interés y los intereses de los demás. Por lo tanto, la prueba de negligencia se basa en la no realización de algo que una persona razonable, guiada por consideraciones que ordinariamente regulan la conducta, haría, o en hacer algo que una persona razonable (prudente) no haría.
Evidencia que refuta otras pruebas previamente otorgadas o restablece la credibilidad de la evidencia impugnada.
La compilación de todos los documentos, pruebas y transcripciones de procedimientos orales en un caso.
El proceso por el cual un juez es descalificado de escuchar un caso, de oficio o por objeción de cualquiera de las partes.
Para establecer a la derecha; remediar; para compensar; para eliminar las causas de una queja.
Una persona a quien el tribunal remite un caso pendiente para tomar declaración, escuchar a las partes e informar al tribunal. Un árbitro es un oficial con poderes judiciales que sirve como un brazo de la corte.
Otra audiencia de un caso civil o penal por el mismo tribunal en el que se escuchó originalmente el caso.
La oportunidad para el lado que abrió el caso para ofrecer una respuesta limitada a la evidencia presentada durante la refutación por el lado contrario.
Para enviar una disputa de vuelta al tribunal donde originalmente se escuchó. Por lo general, es un tribunal de apelaciones que revoca un caso para los procedimientos en el tribunal de primera instancia consistente con el fallo del tribunal de apelación.
Los medios legales o judiciales por los cuales se hace cumplir un derecho o privilegio o la violación de un derecho o privilegio se evitan, reparan o compensan.
La reducción por un juez de los daños otorgados por un jurado.
La transferencia de un caso estatal a un tribunal federal para el juicio; en casos civiles, porque las partes son de diferentes estados; en casos criminales y algunos civiles, porque existe una posibilidad significativa de que no pueda haber un juicio justo en un tribunal estatal.
Una acción para la recuperación de una posesión que se ha tomado injustamente.
La respuesta de una de las partes a los cargos presentados en una súplica por la otra parte.
La persona contra quien se toma una apelación. Ver peticionario. 2. La persona que responde a una petición: el niño en casos de delincuencia.
Se dice que una parte descansa o descansa cuando presenta todas las pruebas que pretende ofrecer.
El acto de dar el equivalente por cualquier pérdida, daño o lesión.
Cuando un menor ha sido confiado al Distrito de Columbia por un tiempo específico (no más largo que la edad 21) y su caso debe ser revisado periódicamente por el juez; él o ella no pueden ser liberados de este estado sin autorización judicial.
Acto del cliente en el empleo del abogado o abogado, y también denota la tarifa que paga el cliente cuando retiene al abogado para que actúe en su nombre.
Un informe a un juez de la policía sobre la implementación de una orden de detención o registro. Además, un informe a un juez en respuesta a una citación, civil o criminal.
Una acción de un tribunal superior al anular o revocar una decisión de un tribunal inferior.
Un error de procedimiento durante un juicio o audiencia lo suficientemente dañino como para justificar la reversión del juicio de un tribunal inferior.
Se realizó una audiencia para que el juez pueda actualizarse sobre el progreso de un joven en un programa o bajo supervisión.
Un fideicomiso que el otorgante puede cambiar o revocar.
Para cancelar o anular un documento legal.
La toma felónica de la propiedad de otro, de su persona o presencia inmediata y en contra de su voluntad, mediante la fuerza o el miedo. Se diferencia de hurto.
Estándares que gobiernan si la evidencia en un caso civil o penal es admisible.