El Tribunal Superior adoptó una regla de privacidad, Super. Ct. R. 5.2, que exige que el declarante redacte o elimine del registro público la siguiente información: número de identificación del contribuyente, número de licencia de conducir o de tarjeta de identificación que no sea de licencia de conducir y fecha de nacimiento; el nombre de una persona que se sepa que es menor de edad; y un número de cuenta financiera.
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