¿Dónde se realizan las mediaciones?
A menos que se indique lo contrario, las mediaciones se llevan a cabo en 510 4th St. NW, 2nd Floor, Washington, DC 20001.
A menos que se indique lo contrario, las mediaciones se llevan a cabo en 510 4th St. NW, 2nd Floor, Washington, DC 20001.
No, el programa de mediación es un servicio ofrecido por el tribunal sin costo alguno para los participantes.
El mediador es seleccionado por el tribunal basándose en las circunstancias del caso individual y la experiencia del mediador.
Sí, si el tipo de caso es elegible para mediación. Puede solicitarlo contactando al Coordinador del Programa de Mediación en mediation@dcappeals.gov.
En la mayoría de los casos seleccionados para mediación, los plazos del proceso de apelación, como la obligación de solicitar la transcripción y presentar escritos, se suspenderán hasta que concluya el proceso de mediación. Si el caso no se resuelve en mediación, los plazos de apelación comenzarán de nuevo.
Salvo lo dispuesto por la ley, el mediador, los participantes en la mediación y el personal del Programa de Mediación están obligados a mantener la confidencialidad de la información relacionada con la mediación. Los participantes también podrán compartir información con personas que participen directa o indirectamente en las negociaciones.
Todas las partes, sus abogados y cualquier tercero con autoridad para resolver el caso deben estar presentes en la sesión de mediación. El tribunal podrá imponer sanciones si una parte o un abogado no asiste a una sesión de mediación programada, a menos que el personal del programa de mediación lo haya excusado con antelación.
La mediación es voluntaria en el sentido de que las partes tienen el poder de decidir si resuelven la apelación y la disputa subyacente.
Sin embargo, la decisión de si una parte participará en el proceso de mediación no es voluntaria. Si bien suele consultarse a los abogados de las partes en una apelación, la decisión de programar un caso para mediación recae en el Tribunal.
No, para ser elegibles para la mediación, todas las partes deben estar representadas por un abogado. Si un asunto se considera apropiado para la mediación, se podrá designar un abogado pro bono.
Los casos civiles en los que todas las partes cuentan con representación legal son elegibles para mediación, incluyendo casos de sucesiones, bienes conyugales y custodia de menores, y apelaciones administrativas. Los casos civiles que no son elegibles para mediación son los asuntos del tribunal de menores; casos relacionados con la licencia de abogado, el ejercicio no autorizado de la abogacía, la violencia doméstica, el abuso y la negligencia infantil, la extinción de la patria potestad, la adopción y la tutela de menores.
Además, los casos penales no son elegibles para la mediación.