Acerca de las opiniones y los MOJ
Opiniones
El tribunal publica opiniones en los casos para orientar tanto a los litigantes como al tribunal o agencia de primera instancia, y al público. Las opiniones publicadas pueden crear nuevas leyes, interpretar estatutos ambiguos, aclarar ciertas normas o conceptos, o ser de interés general. Estas decisiones se publican en formato impreso y en el sitio web de la DCCA. Constituyen un precedente vinculante, lo que significa que pueden citarse como autoridad de apoyo en otros casos.
MOJs
El tribunal emite Memorándums de Opinión y Sentencias (MOJ) en casos en que la decisión aplica principios jurídicos establecidos. Las decisiones son emitidas por el panel (per curiam), no bajo el nombre de un juez individual. No se publican, salvo que lo permita la ley. Aplicación DC R. 28(g)No podrán citarse como autoridad de apoyo en otros casos. Por ello, el tribunal solo publica en línea los nombres y números de caso de las resoluciones emitidas por el Ministerio de Justicia. Si una parte u otra persona interesada considera que una resolución específica debe publicarse, puede presentar una moción para su publicación a más tardar 30 días después de su emisión.