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Tribunales del Distrito de Columbia

Procedimientos de intervención (INT / IDD)

Información General

Informe completo del formulario de tutor con la ayuda de formularios en línea | Preguntas frecuentes sobre procedimientos de intervención

Se abren procedimientos de intervención para adultos 18 o mayores que viven en el Distrito de Columbia, están incapacitados y necesitan ayuda con la atención de la salud, la calidad de vida o las decisiones de colocación o el manejo de las finanzas u otros activos.

El peticionario tiene la carga de probar que el sujeto de la petición está incapacitado según lo definido por la ley en el Distrito de Columbia por evidencia clara y convincente. Un "individuo incapacitado" se define en el Código DC, sec. 21-2011 (11), como un adulto (es decir, alguien que es 18 o más viejo) "cuya capacidad de recibir y evaluar información o comunicar decisiones está deteriorada en tal grado que él o ella carece de la capacidad de manejar todos o algunos de sus recursos financieros o para satisfacer todos o algunos requisitos esenciales para su salud física, seguridad, habilitación o necesidades terapéuticas sin asistencia judicial o el nombramiento de un tutor o conservador ". El peticionario puede demostrar incapacidad uniendo evidencia médica a la petición o presentación de evidencia médica o testimonio en un tribunal en la audiencia que se programará el día en que la petición se presenta y se celebró aproximadamente un mes después. A menos que el tribunal considere que el sujeto es incapacitado, no se nombrará ningún tutor o conservador, por lo que el peticionario debe proporcionar tanta prueba de incapacidad como sea posible. Dicha prueba incluye los registros médicos y los informes del examinador, los cuales pueden ser presentados con la petición.

Elementos necesarios para solicitar la designación de un tutor y / o conservador

A Petición para un procedimiento general, evidencia médica, Declaración de antecedentes penales, Aviso de audiencia en relación con el asunto, Aviso de audiencia de otras personas, Y un Ordenar Consejero, Examinador, Visitante y / o Guardián ad Litem debe ser presentada. Una declaración de antecedentes penales debe ser presentada por cualquier persona que esté buscando un cónyuge. Un Orden sobre el alivio temporal puede ser necesaria si se solicita ayuda de emergencia. Se requiere una tasa de presentación de $ 45.00 pagadera a "Registro de Testamentos" si se solicita una orden conservadora o de protección y se puede pagar por cheque o giro postal a nombre de "Registro de Testamentos", en efectivo o tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, Discover, American Express).

Presentar la petición

Cuando se presenta la petición para un procedimiento general, la División Legal de la División de Sucesiones la revisa para asegurarse de que se han presentado todos los documentos necesarios y que las presentaciones cumplen con los requisitos mínimos legales. El día en que se presenta la petición, se programará una fecha de audiencia aproximadamente un mes después. La petición se transmite luego a un juez para que se designe al abogado del pupilo y, si el peticionario así lo ha solicitado y el Tribunal lo acepta, el nombramiento de un examinador, un visitante y / o un tutor ad litem. Si se ha solicitado un alivio temporal (como el pago de facturas de carácter urgente o la congelación de cuentas para detener el mal manejo de los fondos del sujeto), el Juez decidirá si otorgar tal alivio y emitir una orden apropiada. Copias de todas las órdenes firmadas por el Juez serán enviadas por correo o eServed al peticionario, a su abogado, al sujeto ya cualquier otra parte.

El abogado y cualquier examinador, visitante o guardián ad litem designado para el tema normalmente visitarán el tema tan pronto como sea posible para prepararse para la audiencia. El peticionario deberá comparecer ante la audiencia con los testigos que el peticionario desee presentar y deberá presentar el formulario titulado Conclusiones de hechos, conclusiones de ley y orden y si el peticionario solicita su nombramiento, el formulario titulado Declaración de Antecedentes Penales si aún no ha sido presentado. El abogado del sujeto aparecerá, generalmente con el sujeto. Si un visitante, examinador o guardián ad litem ha sido nombrado, esa persona también debe comparecer en la audiencia. La Corte escuchará la evidencia presentada y ordinariamente decidirá en la audiencia si nombrar a un tutor o curador, quién será esa persona, si se requiere obligación y, en caso afirmativo, el monto de la fianza. La Corte podrá limitar o restringir los poderes de la persona designada; por ejemplo, la venta de la casa de un pupilo es a menudo restringida, por lo que no puede ocurrir sin la orden de la corte. Después de la cita, un conservador debe presentar un inventario y plan dentro de 90 días y una cuenta anual en o antes de la fecha de aniversario de la cita más 30 días.

Después de la cita, un tutor debe presentar los resultados de una verificación de antecedentes penales realizada por el Departamento de Policía Metropolitana dentro de los días 60 y un informe de verificación de antecedentes de huellas dactilares del FBI dentro de los días 180 (ver información sobre Cómo obtener su verificación de antecedentes penales) Cualquier irregularidad en cualquiera de los informes se señalará a la atención del juez con la responsabilidad del caso para la acción y se programará una audiencia sin previo aviso. Las posibles acciones en la audiencia incluyen la eliminación del tutor y el nombramiento de otra persona como tutor sucesor.

El tutor también debe presentar una Plan de Tutela dentro de 90 días de la fecha de nombramiento y una Informe de Guardian no menos a menudo que cada seis meses a partir de la fecha del aniversario de la cita. Si un tutor o conservador necesita más tiempo para presentar algo que él o ella tiene que presentar, el tutor o conservador puede presentar una moción para solicitar más tiempo. La moción debe explicar la razón por la que se necesita más tiempo y estimar el tiempo adicional requerido. Los poderes de un tutor se enumeran en DC Code, sec. 21-2047. Las limitaciones de las facultades de un tutor se enumeran en DC Code, sec. 21-2047.01. Los poderes de un conservador se enumeran en DC Code, sec. 21-2070. Si un tutor o conservador necesita hacer algo que él o ella no tiene el poder de hacer, se puede presentar una cita para solicitar la petición para pedir permiso o instrucciones al Tribunal.

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División de Sucesiones

Juez que preside: Hon. Laura Cordero
Juez Presidente Adjunto: Honorable carmen mclean
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Registro de testamentos: Nicole Stevens
Subsecretario de testamentos: John H Middleton

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