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Tribunales del Distrito de Columbia

Procesos de Estados Extranjeros (FEP)

Información General

¿Necesitas ayuda? Revise estas preguntas frecuentes sobre herencias extranjeras

¿Cómo abro una propiedad para manejar activos en DC para una persona cuya propiedad principal está abierta en otra parte?

Para las personas que murieron después de diciembre 31, 1980, domiciliadas fuera del Distrito de Columbia pero que poseen activos en el Distrito de Columbia al momento de su muerte, la persona designada como representante personal en la otra jurisdicción debe presentar los documentos necesarios para abrir un procedimiento de sucesión en el extranjero en el Distrito de Columbia antes de que esa persona tenga autoridad para recolectar y distribuir cualquiera de los activos ubicados en el Distrito de Columbia. Debido a que el patrimonio primario no se está abriendo en el Distrito de Columbia, el patrimonio se denomina procedimiento de patrimonio extranjero (FEP), no se designa ningún representante personal en DC y no se emiten cartas de administración. La presentación de un procedimiento de patrimonio extranjero se rige por el Código de DC, secs. 20-341 a través de 20-344 (ed. 2001) y Tribunal Superior, Sucesión División Regla 427. El Código del Distrito de Columbia se puede encontrar esta página.

Elementos necesarios para abrir un procedimiento de extranjería

Los siguientes artículos son necesarios para abrir un proceso de propiedad extranjera en el Distrito de Columbia. Los documentos presentados deben mostrar que el representante personal actualmente está designado en otra jurisdicción antes de que se pueda abrir una propiedad extranjera.

  1. Si el patrimonio se ha abierto en los Estados Unidos, copias de los documentos presentados en la otra jurisdicción, incluida la petición, el testamento (si corresponde), el orden de la cita y las cartas de administración, autenticadas de conformidad con el Código 28 de EE. UU. . 1738. Dicha autenticación se conoce comúnmente como una copia "triple sellada" o "ejemplificada". Las copias certificadas no son aceptables.

    Si el patrimonio se ha abierto en otro país, se requieren los mismos documentos y se debe autenticar de acuerdo con las disposiciones de la Corte Superior, la Regla 44 (a) (2) de la División Civil, que exige que se coloque un certificado conocido como apostilla o adjunto al documento. Para los países que pertenecen a la Convención de La Haya que Abolió el Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, los documentos extranjeros certificados por una apostilla tienen derecho al reconocimiento sin más autenticación.

  2. Un nombramiento de agente para aceptar el formulario de Servicio de proceso con la firma original de cada representante personal y una firma original del agente ubicado en el Distrito de Columbia.

  3. Dos formularios de Notificación de nombramiento de Representante Personal Extranjero y Aviso a los Acreedores con la firma original de cada representante personal. La información en este formulario debe coincidir exactamente con la información de las copias triples selladas. Por ejemplo, si el nombre del difunto en la otra jurisdicción no incluyó una inicial del segundo nombre, la inicial del segundo nombre no debería incluirse en este formulario. Tenga en cuenta que el archivador debe elegir las dos publicaciones en las que se publicará el aviso. Una debe ser una publicación legal diaria (actualmente, el Daily Washington Law Reporter es la única publicación de ese tipo en el Distrito de Columbia), y uno debe ser un periódico de circulación general en el Distrito de Columbia.

  4. Un cheque o giro postal a nombre de "Registro de Testamentos" o efectivo en la cantidad de $ 25.00.

Presentación de los documentos

Los elementos enumerados anteriormente serán revisados ​​por un miembro de la rama legal de la división testamentaria. Si se aceptan los documentos para la presentación y se paga la tarifa de presentación, el declarante también puede solicitar un Certificado Preliminar, que cuesta $ 1.00. El Certificado Preliminar verifica que los documentos autenticados se hayan archivado y se haya abierto un patrimonio extranjero. Cuando se aceptan los documentos para la presentación, la División Probate enviará el Aviso de nombramiento de Representante Personal Extranjero a las dos publicaciones elegidas por el declarante. Las publicaciones facturarán al declarante directamente. El aviso se publica simultáneamente una vez por semana durante tres semanas consecutivas en las dos publicaciones. El declarante es responsable de verificar las pruebas de publicación antes de que se presenten ante la División Probate para asegurarse de que la publicación se realizó como se indicó.

Si no se presentan reclamos, a solicitud y el pago de una tarifa de $ 10.00, la División Probate emitirá un Certificado Final (también conocido como "Certificado de Sin Reclamos") después del período de seis meses establecido en la notificación y el Presentación de las pruebas originales de publicación con la División Testamentaria. Normalmente, los activos de DC no pueden eliminarse ni transferirse hasta después de que expire el período de notificación de seis meses, las pruebas de publicación se han presentado y se ha obtenido un certificado final a menos que se haya publicado el bono. Código de DC, sec. 20-343 establece requisitos especiales para transferir activos antes de que expire el período de seis meses.

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Juez que preside: Hon. Laura Cordero
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