Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia

Propietario e inquilino

Mediación en Landlord & Tenant
  • El Programa de Mediación de Propietarios e Inquilinos ayuda a las personas en casos de Propietarios e Inquilinos a llegar a un acuerdo aceptable para todos los participantes y evitar la necesidad de un juicio.
  • Los mediadores no toman partido. Su trabajo es ayudar a los participantes a llegar a un acuerdo que sea mutuamente aceptable.
  • Se proporcionan dos tipos de mediación para los casos de Arrendador e Inquilino: mediación de juicio de banco y mediación de juicio de jurado.
¿Cómo participo en una mediación de prueba de banco de propietarios e inquilinos?

Se le ofrece la mediación de juicio sin jurado si su caso es escuchado por un juez, no por un jurado. El tribunal programará su mediación el día de su fecha de audiencia. No es necesario que complete ningún papeleo antes de su mediación en el juicio de banco. Todas las mediaciones de Bench Trial se llevan a cabo de forma remota a menos que los participantes soliciten y acepten una mediación en persona.

¿Cómo participo en una mediación de juicio con jurado de propietarios e inquilinos?

Se le ofrece la mediación de juicio con jurado si usted solicitó un juicio con jurado. Su mediación se programará después de que se presente una demanda del jurado. Todas las mediaciones de juicio con jurado se llevan a cabo de forma remota a menos que los participantes soliciten y acepten una mediación en persona. Debe completar y enviar una Declaración de conciliación confidencial para participar en la mediación del Juicio con jurado. Debemos recibir su Declaración de liquidación confidencial (Haga clic aquí) al menos 30 días antes de la fecha de su mediación.

¿Cómo debo prepararme para la mediación?

Su administrador de casos le enviará un correo electrónico entre 7 y 10 días hábiles antes de la fecha de la mediación. El correo electrónico incluirá información sobre el proceso de mediación remota e instrucciones sobre cómo participar. También obtendrá el enlace para unirse a la mediación virtual y la información de contacto de su mediador y administrador de casos.

¿Puedo solicitar una mediación presencial?

Puede solicitar una mediación en persona. Todos los participantes deben aceptar una mediación en persona. Para realizar una solicitud debe enviar un Solicitud de comparecencia en persona dentro de las 24 horas posteriores a la recepción del correo electrónico de programación de la mediación enviado por su administrador de casos. El administrador de casos hará un seguimiento con la(s) parte(s) solicitante(s) dentro de las 24 horas posteriores a la solicitud.

¿Las mediaciones son confidenciales?

Sí, la mediación es confidencial. Sin embargo, las amenazas creíbles de violencia y los informes de abuso a niños o ancianos son una excepción a esta regla.

¿Qué sucede si se llega a un acuerdo en la mediación?

Los acuerdos alcanzados en la mediación se asentarán en el expediente del Tribunal. Todos los participantes recibirán una copia del acuerdo.

¿Qué sucede cuando no se llega a un acuerdo en la mediación?

Si no se llega a un acuerdo, irá ante el juez para el siguiente paso en su caso.

¿Qué sucede si la otra parte no sigue los términos del acuerdo?

Si una de las partes no sigue los términos del acuerdo, el tribunal hará cumplir el acuerdo escrito cuando se le notifique que un participante no está siguiendo los términos.

Contacto
División de Resolución de Disputas de Puertas Abiertas

Edificio del Tribunal C
410 E Street NW
Washington, DC 20001

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