Sellos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior
Tribunales del Distrito de Columbia

Peticiones para expedientes médicos en casos extranjeros o fuera del estado

Las citaciones para registros médicos, en casos extranjeros o fuera del estado, se revisan en el Juez en la Cámara (JIC). La ley del Distrito de Columbia prohíbe a los jueces emitir una citación para registros médicos, fuera de ciertas excepciones estatutarias, sin encontrar que el sujeto de los registros médicos haya consentido o renunciado a su divulgación (Código de DC § 14-307). El consentimiento o la renuncia del consentimiento no se puede asumir por la naturaleza de la demanda en la jurisdicción extranjera.

Las citaciones para los registros médicos se mantendrán durante aproximadamente catorce (14) días para permitir que la otra parte presente su oposición. Los solicitantes deben indicar que el sujeto de los registros médicos ha sido notificado de la solicitud de citación pendiente. Después de ese tiempo, el juez de JIC revisará toda la documentación presentada y tomará una decisión con respecto a la emisión de la citación. Se debe considerar este período de tiempo al establecer las fechas de producción o deposición.

El juez puede emitir una citación si se cumple una de las excepciones legales, la notificación oportuna al sujeto de los registros médicos de la solicitud de citación pendiente en DC es clara y no se ha recibido ninguna objeción, o los documentos presentados muestran claramente que los registros son evidencia material en el caso y que el sujeto de los registros médicos consiente que se divulguen a su debido tiempo (es decir, los formularios de liberación de HIPAA recientes y relevantes).

Si se presenta una objeción, se establecerá una Audiencia de Causa por Mostrar en JIC.

Para agilizar el procesamiento, las presentaciones deben indicar claramente:

  • Si el sujeto está solicitando sus propios registros médicos;
  • Información de contacto actual de la parte solicitante, incluyendo número de teléfono y direcciones de correo electrónico;
  • Que el sujeto de los registros médicos ha sido notificado de la solicitud de citación pendiente;
  • Si se ha obtenido el consentimiento del sujeto de los registros médicos. Si se obtiene el consentimiento. después de La solicitud se presenta, se puede presentar una receta de acuerdo con las reglas y una copia de cortesía enviada a JICOffice [At] dcsc.gov.

Según la norma civil 45 (a) (1) (A) (iii), el lugar de producción de las citaciones debe estar en DC a menos que ambas partes acuerden otra ubicación. Si el lugar de producción anotado en el formulario de la citación no está en DC, y no hay ninguna indicación de que las partes hayan acordado una ubicación alternativa, se puede denegar la citación.

Los documentos originales que se acompañan no se devolverán a menos que se presente un sobre prepagado con dirección previa a JIC en el momento de la presentación. Los documentos originales que se acompañan pueden recogerse después de que se haya otorgado o denegado una citación si los empleados de JIC tienen conocimiento de esta solicitud en el momento de la presentación.

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