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La Oficina de Intérpretes

La Oficina de Intérpretes fue fundada en julio de 1986 para ayudar a aquellas personas que tienen asuntos pendientes en el Tribunal Superior que son sordomudos, audiodeficientes o que no entienden o hablan el idioma inglés.

La Oficina de Intérpretes es parte integrante del Tribunal Superior y atiende las necesidades de interpretación de casi todas las oficinas que pertenecen a las distintas divisiones del Tribunal, inclusive el Tribunal de Apelaciones.

Las preguntas y respuestas siguientes le ayudarán a entender cómo funciona la Oficina de Intérpretes:

1. ¿Qué hace la Oficina de Intérpretes?
Presta servicios de interpretación para personas sordas, audiodeficientes o que no hablan inglés.

2. ¿Qué clase de asuntos atiende la Oficina de Intérpretes?
La Oficina provee servicios de interpretación en toda la gama de procedimientos judiciales y servicios afines, desde una simple solicitud de información hasta un juicio por delito mayor con varios acusados y alegatos orales en las apelaciones. Además de prestar servicios en las distintas fases de las litigaciones civiles y los procedimientos penales, la Oficina también actúa en áreas más especializadas, tales como evaluaciones mentales forenses, entrevistas preliminares en los casos de menores, audiencias sobre relaciones familiares, audiencias sobre salud mental, mediaciones y conciliaciones con el procedimiento "Multipuertas", entrevistas para libertad condicional y, últimamente, interpretación para posibles jurados sordomudos y audiodeficientes.

La Oficina de Intérpretes también conecta a los abogados y a las partes con los intérpretes y las agencias pertinentes para aquellos servicios fuera del tribunal, tales como libertad condicional, deposiciones legales, reuniones de abogados con sus clientes y gestiones con antelación a juicio.

Además de estos servicios, la Oficina tambien brinda orientación al personal del Tribunal sobre cómo funcionan los servicios de interpretación para las personas que no hablan inglés o que no oyen. Asimismo, la Oficina ofrece asesoramiento sobre el uso apropiado de los intérpretes y lo que debe esperarse de ellos.

3. ¿Quién paga los servicios de interpretación?
Cumpliendo con la Ley para Norteamericanos Discapacitados ("A.D.A" en inglés), los servicios para las personas sordas o audiodeficientes se brindan sin costo alguno. Para aquellos que necesitan intérpretes de lenguas extranjeras en todas las diligencias penales y en casi todas las otras, los servicios se proveen sin costo alguno.

Sin embargo, es importante señalar que en las diligencias civiles, el juez puede fallar que la parte que necesita servicios de interpretación pague el costo de los mismos, que lo haga la parte contraria o que el costo sea compartido por ambos.

Además, la parte que no cuenta con los recursos para pagarle a un intérprete puede presentar una petición para proceder in forma pauperis. Si se le concede dicha petición, no se le cobrará el costo del servicio.

4. ¿Qué debo hacer si soy sordomudo o audiodeficiente y recibo un citatorio para servir de jurado?
Si recibe una orden para servir de jurado, debe contestar ciertas preguntas en una parte del formulario y devolverlo al Tribunal. Es importante consignar en la parte que devuelve que usted es sordomudo o audiodeficiente y necesita intérprete - oral o de señas. También puede contestar por medio del Apartato de Telecomunicaciones para Sordomudos (TDD): (202) 879-1656.

5. ¿Puede la Oficina de Intérpretes prestar asesoramiento legal?
No. Esta oficina opera como cualquier otra unidad del tribunal y no puede dar asesoramiento legal. Sin embargo, proveerá servicios de interpretación una vez que la persona haya localizado su fuente de información legal.

6. ¿La Oficina de Intérpretes provee intérpretes en todos los idiomas?
Sí. La Oficina de Intérpretes cuenta con dos coordinadores que también funcionan como intérpretes en español y señas en casos de emergencia. La oficina contrata a particulares, compañías y dependencias gubernamentales para poder ofrecer servicios de interpretación de calidad perofesional en casi todos los idiomas.

7. ¿Cómo se le notifica a la Oficina de Intérpretes de la necesidad de un intérprete?
En asuntos en que usted se representa a sí mismo ("pro se") o contrata a un abogado para que le represente, usted o su abogado deben comunicarse con la Oficina de Intérpretes por escrito, de preferencia dos semanas antes de la fecha en que va a necesitar el servicio. Es importante notificar a la Oficina con gran antelación dado que el número de intérpretes es limitado. Los intérpretes tienen su tiempo contratado con semanas de anticipación, de modo que cuanto antes le avise usted a la Oficina, mayores serán sus probabilidades de obtener los servicios necesarios. Su solicitud debe incluir información sobre el números de personas, dialectos regionales o cualquier otro dato pertinente.

La Oficina de Intérpretes cuenta con formularios para facilitar sus solicitudes de interpretación, los cuales pueden obtenerse ahí mismo.

8. ¿Qué debo hacer si mi caso ha sido pospuesto, sobreseído o retirado?
Debe notificar el cambio inmediatamente a la Oficina de Intérpretes para evitarle gastos innecesarios al Tribunal y en definitiva a usted mismo. Esto también se aplica a aquellas situaciones en que el juicio puede extenderse o abreviarse.

9. ¿Dónde está ubicada la Oficina de Intérpretes?
La Oficina está ubicada en el Edificio Judicial Moultrie, 500 Indiana Avenue, N.W., Oficina 3127. El número teléfonico para servicios en lengua extranjera es (202) 879-4828; los números telefónicos para los servicios para sordomudos y audiodeficientes son (202) 879-1492 (voz) y (202) 879-1656 (TDD).

La Oficina de Intérpretes espera poder servirle en el futuro. Si tiene alguna otra pregunta sobre los servicios de la oficina, sírvase llamar a uno de los números ya mencionados.

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